presentado ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en ocasión de la audiencia de carácter general celebrada en
Washington DC. el 16 de Octubre del
año 2002
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SUMARIO DEL INFORME DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE EN LAS AMERICAS
La degradación ambiental tiene consecuencias,
una de ellas es la violación de derechos de aquellas personas víctimas de esta
degradación. Los derechos violados son derechos humanos, sin embargo esta
situación degradación ambiental-víctimas no es percibida como una situación de
violación de derechos humanos. Esto permite que este tipo de violaciones
se perpetúen indefinidamente, y con ello la situación de absoluta indefensión
de las víctimas e impunidad de los perpetradores.
El impacto de las consecuencias de la
degradación ambiental no sólo afecta de una manera nueva el goce efectivo de
los derechos humanos, sino que profundiza severamente en problemas ya
existentes que afectan a los sectores más vulnerables de la sociedad. Son en
especial los sectores más desposeídos, y por ende más expuestos, quienes
soportan, casi sin oponer resistencia, las consecuencias de la degradación
ambiental. Esta falta de reacción es atribuible a diversas razones, tales como:
el desconocimiento imperante en torno a las consecuencias de la problemática
ambiental (la falta de conciencia de las víctimas las sitúa en una posición de
especial indefensión); la no percepción de éstas afectaciones como afectaciones
de derechos humanos, la escasa o nula
información disponible sobre situaciones potenciales o actualmente peligrosas[1], la dificultad de acceder a la justicia y la creciente vulnerabilidad y
debilitamiento de las resistencias que se acentúa en épocas de crisis
económica.
Las
violaciones a derechos humanos originadas en problemas ambientales, en su gran
mayoría son casos que involucran conductas o actividades sistemáticas que
afectan a grupos de personas o comunidades enteras, con continuidad en el
tiempo y efectos que se multiplican y
trascienden su origen (afectando a futuras generaciones), y vulnerando
múltiples derechos humanos.
Gran parte de los abusos ambientales se
originan en consideraciones de provecho económico que importan un profundo
desprecio por los derechos y la vida de las personas, y que suponen el
sometimiento de quienes están en situación de desventaja por parte de aquellos
más poderosos. La crisis económica duplica la vulnerabilidad de los sectores
más desposeídos. Por un lado la mayor escasez de recursos para defenderse de
las pandemias ambientales. Por otro lado, la desvalorización de los problemas
ambientales frente a las necesidades de desarrollo económico permite que estos
problemas se perpetúen ya que no se abordan nunca, consolidándose así la falsa
conciencia de las víctimas y propiciando que las violaciones sistemáticas de
esta estirpe se reproduzcan ad infinitum.
La
experiencia demuestra que cuando se producen violaciones de derechos humanos
causadas por problemas ambientales el acceso a la justicia se ve restringido en
sus dos formas, como derechos de
recurrir ante un Tribunal y como garantía de recibir una protección real ante
un derecho vulnerado. Con respecto al acceso a la justicia como derecho en sí
mismo, la regla es que no se judicializan las violaciones de derechos humanos
causadas por degradación ambiental, con relación a la garantía que el acceso a
la justicia supone para los derechos vulnerados, dadas las características del
daño ambiental, en los casos en que existan violaciones a los derechos humanos
provocadas por problemas ambientales, si no se incorporan al razonamiento y
decisión judiciales los principios del derecho ambiental no se garantiza el derecho de acceder a la
justicia.
Esta
deserción jurídica debe ser remediada. La CIDH posee competencia y
herramientas para proteger a las
víctimas de degradación ambiental y promover así el efectivo uso y goce de los derechos humanos en el hemisferio.
La
urgencia, gravedad y extensión del problema hace necesario que la CIDH aborde
de manera sistemática el vínculo entre derechos humanos y medio ambiente y
lleve adelante las acciones necesarias de protección y promoción.
Resulta oportuno mencionar las razones que fundamentaron la elaboración de este informe y posterior solicitud de audiencia de situación general ante la Comisión Interamericana De Derechos Humanos
§
La escalada alarmante de la degradación
ambiental en la región de América Latina y el Caribe, uno de los mayores ecosistemas del mundo
§
La convicción de que la degradación ambiental
está afectando de una manera nueva los derechos humanos consagrados en la
Convención Americana [2]
§
La convicción de que la degradación ambiental
está profundizando severamente violaciones de derechos humanos ya existentes[3]
§
La abrumadora magnitud y dimensión de la
afectación de derechos humanos por consecuencias de la degradación ambiental[4]
§
La urgencia de abordar el problema tanto a
nivel hemisférico como local
§
La importancia del desarrollo sostenible para el
efectivo uso y goce de los derechos humanos de los habitantes de la región[5]
§
La no percepción de las consecuencias de la
degradación ambiental como violaciones de derechos humanos
§
La falta de tratamiento sistemático de la
relación derechos humanos y medio ambiente por la Comisión Interamericana De
Derechos Humanos
§
Situación actual de absoluta indefensión de las
víctimas de abuso ambiental
§
La profunda vulnerabilidad de las víctimas de
degradación ambiental
§
La necesidad imperiosa de desarrollo del derecho regional en este sentido
§
La necesidad urgente de avanzar en el
desarrollo del derecho interno de los Estados de las Américas para garantizar
la efectiva protección de los derechos humanos consagrados en la convención
americana frente a las consecuencias de la degradación ambiental[6]
§
La falta de conciencia sobre la gravedad del
tema. Nos hemos acostumbrado a convivir con la crisis ambiental como si esta
fuera una consecuencia ineludible del “progreso”. Esta visión errónea no sólo
ha eliminado cualquier actitud crítica hacia nuestra forma de desarrollo, sino
que también ha asegurado una casi absoluta impunidad a los grandes
contaminadores. No se perciben a las consecuencias de la degradación ambiental
como violaciones de derechos humanos
[1] En numerosas ocasiones
como producto de la conducta de los grandes culpables de la degradación que
ocultan o tergiversan datos, véanse como ejemplos los casos Rincon´i en
Paraguay, Perú, el DBCP en Costa Rica,
etc.
[2] Sabiamente, la Dra. Ksentini, Relatora Especial de Naciones Unidas,
en su informe final sobre medio ambiente y derechos humanos reconoce: “…la permanencia del planeta Tierra es
imprescindible para la generación y preservación de la vida y requiere acciones
urgentes en virtud de la escala actual del daño ambiental y su impacto en el
ser humano, en su bienestar, en su dignidad, en definitiva en el goce efectivo
de sus derechos humanos fundamentales.”
Fatma Zohra Ksentini, Derechos Humanos y Medio Ambiente, Informe Final
de la Relatora Especial, ONU. Doc. E/CN.4/Sub.2/1994/9,
Julio 6, 1994 . Párrafo. 117
[3] Esta relación
degradación ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los
derechos reconocidos por el sistema interamericano. Así por ejemplo, el derecho
de igualdad ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que
ciertos sectores de la población soportan la carga ambiental -discriminación
ambiental-, el derecho a la vida es afectado por las condiciones ambientales
del hábitat produciendo muchas veces la
muerte o severos impactos en la salud, el derecho de propiedad es afectado por
la degradación ambiental, etc.
[4] En su informe sobre desarrollo, el Banco Mundial señaló que más de 850 de millones personas viven
en regiones afectadas por la desertización, la destrucción de las selvas tropicales
avanza aproximadamente a una velocidad de una cancha de fútbol por segundo. Los
habitantes de los países desarrollados consumen diez veces más energía que
aquellos de los países en vías de desarrollo, y producen el 71% de las
emisiones de dióxido de carbono mundiales y 68% de los residuos industriales. Más de 2 millones de muertes y billones de
casos de enfermedades pueden ser atribuidas a la polución. Aproximadamente entre 400 millones y 700 millones de
personas, principalmente mujeres y niños de zonas rurales pobres, habitan en
atmósferas seriamente poluídas, entre 300.000 y 700.000 muertes prematuras
anuales pueden ser atribuidas a los niveles de polución de las ciudades. El
debilitamiento de la capa de ozono podría causar 300.000 casos adicionales de
cáncer de piel en el mundo y 1,7 millones de casos de cataratas. World Development Report,
World Bank, and Human Development Report 1993, UNDP.
[5] Así, la Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo , en su informe de
1987 señala que: Como consecuencia de la crisis de deuda externa en
Latinoamérica, los recursos naturales del continente son ahora utilizados no
para desarrollo sino para cumplir con las obligaciones financieras hacia los
acreedores externos. Esta manera de encarar el problema de la deuda adolece de
una miopía intrínseca, tanto desde la perspectiva económica, como política y
ambiental. Su implementación requiere que países pobres acepten el incremento
de niveles de pobreza mientras que exportan mayores cantidades de recursos
naturales cada vez más escasos. (la
traducción nos pertenece) Informe Brundland, "Our Common Future",
UNEP/GC. 14/13, Introducción, para. 20
La mayor riqueza de los Estados
americanos pobres la constituyen sus recursos naturales. Sólo el manejo
sostenible de los mismos les
permitirá a los países pobres de la región emprender
el camino hacia
el desarrollo. La
falta de políticas
ambientales claras y efectivas, y
la condescendencia con la degradación
ambiental a cambio de recursos
financieros a corto plazo sólo
genera más pobreza e incrementa la violación a
los derechos humanos de los
habitantes de la región
[6] La experiencia nos demuestra, de manera positiva, la influencia que
ejerce en el desarrollo del derecho interno la labor de la Comisión.