derechos humanos y medio ambiente
presentado ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en ocasión de la audiencia de carácter general celebrada en
Washington D.C. el 16 de Octubre del
año 2002
El presente informe fue elaborado por Sofía Bordenave*
con la colaboración de Romina Picolotti**
Av.
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Caracterización
de los abusos de derechos humanos causados por degradación ambiental
Efectos
sociales de los abusos de derechos humanos causados por degradación ambiental
Conflictos
violentos, medio ambiente y derechos humanos
Ambiente,
cultura y derechos humanos
Medio
ambiente, pobreza y derechos humanos
El
acceso a la justicia y la aplicación de los principios del derecho ambiental
Características
del daño ambiental y principios del derecho ambiental:
Irreversibilidad
de los daños causados por degradación ambiental
Principio
de prevención, principio precautorio
El carácter
evolutivo de los daños ambientales
El
principio de Equidad Intergeneracional
Anexo
Casos concretos sobre derechos humanos y medio ambiente
Persecución
a activistas ambientales
Conflictos
internos y medio ambiente
Actividades
militares y medio ambiente
La resolución 1819, aprobada por la Asamblea General de OEA en el año
2001, inauguró oficialmente un camino que ya se impulsaba en ciertas instancias jurídicas y políticas del sistema
interamericano[1], este camino es el que se abre a través del
reconocimiento de la vinculación entre los ámbitos de los derechos humanos y el
medio ambiente. Desde entonces, en el escaso tiempo de un año, se han dado
avances significativos, uno de los cuales tienen que ver con la nueva resolución 1896 (XXXII-O/02) en la que
la tímida terminología de la 1819 ha sido reemplazada por un reconocimiento
explícito del vínculo, la Asamblea específicamente resolvió:” Continuar
acompañando el tema, poniendo especial atención a los trabajos que los foros multilaterales relevantes vienen
desarrollando sobre el mismo y alentar
la colaboración institucional en materia de derechos humanos y medio ambiente
en el ámbito de la Organización, particularmente entre la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Unidad para el Desarrollo Sostenible y
Medio Ambiente”[2].
Desde la sociedad civil intentamos, a través de este trabajo, impulsar
el desarrollo de la protección de los derechos humanos y del medio ambiente de
manera coordinada y complementaria entre los distintos actores del sistema
interamericano. Para esto creemos indispensables presentar un cuadro de
situación que refleje las connotaciones que tienen las cuestiones ambientales
con respecto al goce de los derechos humanos en los campos fácticos y jurídicos.
El presente informe tiene dos fines. Uno, el primero y más
previsible, informativo: se presentan datos, elementos concretos extraídos de
la realidad. El segundo tiene que ver con la intención de conmover al lector,
esto es crear desde lo teórico y desde lo ético una conciencia y una necesidad de accionar. La realidad
ofrece datos contundentes, alarmantes e irrefutables acerca de la manera en la
que la degradación ambiental afecta la vida de millones de personas en
América. Frente a estos datos están los
hechos que conmocionan, multiplicados a lo largo de todo el continente: un campesino
asesinado por defender su bosque, que es lo mismo que defender su forma de
vida; una mujer o un niño agonizando por no haber desconfiado de la comida, o
del agua, o del aire.
Resulta oportuno mencionar las
razones que fundamentaron la elaboración de este informe y posterior solicitud
de audiencia de situación general ante la Comisión Interamericana De Derechos
Humanos.[3]
La idea de que la naturaleza
tiene un límite, una capacidad de carga[9], idea insospechada hace un siglo, se ha hecho
evidente y las pruebas están en la profunda degradación que han sufrido los
ecosistemas y la calidad de vida de las personas[10].
Los problemas
ambientales han cambiado nuestra forma de relacionarnos con la naturaleza. A
los efectos de lograr una mayor claridad expositiva definiremos el concepto de problemas
ambientales que posee dos componentes, la degradación ambiental,
siendo esta el producto de actos voluntarios realizados tanto por Estados como
por particulares que provoquen daños ambientales y afecten derechos humanos y
las modificaciones ambientales, que son los cambios profundos y
permanentes de los hátitats naturales causados por intervención humana
susceptibles de generar violaciones de derechos humanos[11].
Una aproximación sistemática a
este tema permite detectar una serie de patrones que se presentan en los casos de
abusos de derechos humanos originados por problemas ambientales. Estos patrones
nos alertan sobre la gravedad y extensión de los abusos y el insuficiente
tratamiento jurídico y legislativo que reciben. Creemos que un primer e
indispensable paso para remediar estas carencias es el de caracterizar el problema e identificar sus efectos en el
contexto social, es así que en el primer capítulo se describen estos patrones y
se toma como materia de análisis la producción y traslado de productos y
desechos tóxicos. En el segundo capítulo se estudian suscintamente los efectos
de los abusos de derechos humanos causados por problemas ambientales a nivel
social. En el tercer capítulo se tratan el problema del acceso a la justicia y
la necesidad de la aplicación de los principios del derecho ambiental, así como
la responsabilidad de los Estados en el marco del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos. Finalizamos el informe esbozando posibles acciones que los
órganos de OEA, en este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la Comisión) y la Unidad para el Desarrollo Sostenible (en adelante la
Unidad), podrían llevar adelante.
Una última aclaración es necesaria:
para ejemplificar puntualmente la relación entre derechos humanos y medio
ambiente, hemos debido escoger sólo algunos casos concretos que obran en el
anexo que se acompaña al presente documento. Queda pendiente un estudio
profundo y pormenorizado sobre esta cuestión, que ponga especial énfasis en la
situación de las víctimas y la responsabilidad estatal, cuya realización puede ser llevada adelante
por un relator ad hoc o surgir como un trabajo conjunto a desarrollar entre la
Comisión y la Unidad.
En el terreno del derecho de los
derechos humanos la temática ambiental ha sido relegada a un segundo plano y
aunque esta tendencia esta en proceso de revertirse[12],
todavía no ha habido por parte de la comunidad jurídica, una reacción que se
corresponda con la real dimensión de este problema.
Esta dimensión se percibe si se
parte de una certeza: el estado de la naturaleza condiciona la vida humana, no
sólo a escala individual, sino comunitaria y social. Como contrapartida, es la
actividad humana la que primordialmente condiciona este “estado” de la
naturaleza. De este simple razonamiento se derivan tres aserciones importantes:
la degradación ambiental afecta el bienestar de las personas (vulnerando
severamente los derechos humanos), esta degradación es causada por la conducta
humana (lo que genera responsabilidad y obligación de reparar) y
finalmente los problemas ambientales,
generan situaciones que permanecen en el tiempo.
Las violaciones a derechos humanos originadas en problemas ambientales
revisten una extrema gravedad ya que en la mayoría de los casos se trata de
conductas o actividades sistemáticas, que afectan a grupos de personas o
comunidades enteras, con continuidad en el tiempo y efectos que se multiplican y trascienden su origen, vulnerando
múltiples derechos humanos. Son en especial los sectores más
desposeídos, y por ende más expuestos, quienes soportan, casi sin oponer
resistencia, las consecuencias de la degradación ambiental. Esta falta de
reacción es atribuible a diversas razones, tales como: el desconocimiento
imperante en torno a las consecuencias de la problemática ambiental; la escasa
o nula información disponible sobre situaciones potenciales o actualmente
peligrosas[13],
la no percepción de las víctimas de degradación ambiental como víctimas de
violaciones de derecos humanos y la
dificultad de acceder a la justicia.
Gran parte de estos abusos se originan en consideraciones de provecho
económico que importan un profundo desprecio por los derechos y la vida de las
personas.
Hemos tomado como ejemplo para demostrar la veracidad de esta
caracterización, el problema de los productos y desechos tóxicos. La elección
de este tema se debe a dos razones, la primera es que en todos los países del
hemisferio se sufre, de una manera u otra, este problema[14],
la segunda, obedece al desarrollo que ha tenido en el marco de las Naciones
Unidas el estudio de esta cuestión[15].
La producción industrial y el consumo han aumentado exponencialmente en
las últimas décadas asumiendo proporciones extraordinarias. Este proceso
continúa acelerándose y no hay país en el mundo que se haya substraído a esta
dinámica económica de producción y consumo. Después de la euforia industrial y
mercantilista inicial, se sucedieron las grandes tragedias industriales. El
agotamiento de los recursos naturales que alimentan la producción industrial,
la contaminación del aire el agua y la tierra por los desechos y efluentes, la
creación y utilización de productos tóxicos, las condiciones laborales, la
desigual distribución de los costos y beneficios económicos, sociales y
ambientales de la industrialización, hicieron que el mundo tomara conciencia
acerca de la necesidad de crear
políticas ambientales que enmarcaran y controlaran las consecuencias de la producción industrial[16].
A partir de 1900, se han introducido en el medio ambiente casi 100.000
nuevos productos químicos; la mayoría de ellos no han sido estudiados, ni
individualmente ni en combinación, para determinar sus efectos sobre la salud.[17]En este marco, el problema de los productos y desechos
tóxicos ha sido uno de los que más preocupaciones ha creado en la comunidad
internacional, habiendose generado una profusa red de documentos,
procedimientos e instituciones que regulan la producción, el movimiento y la
disposición final de los productos y desechos tóxicos y peligrosos,[18]pero,
pese a todos estos valiosos esfuerzos, las personas que ven su salud y sus
vidas afectadas por los productos y desechos tóxicos se cuentan por millares.
La no percepción de estas víctimas como víctimas de abusos de derechos humanos,
ha privado a las mismas del acceso a los foros internacionales de protección de
derechos humanos como esta Comisión. Esto ha provocado la absoluta indefensión
de las víctimas ha agudizado su vulnerabilidad y la impunidad de los
responsables de estos abusos.
La Comisión de Derechos Humanos
de Naciones Unidas, consciente de la magnitud del problema, decidió designar un
relator especial para estudiar y hacer recomendaciones sobre los efectos
nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento
ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos, nombrándose a ese efecto
a la Sra. Fatma Zohra Ouhachi Vesely,
Relatora Especial, de conformidad con la resolución 1995/81[19]. Las conclusiones que se desprenden del largo y
profundo trabajo de investigación de la Relatora Especial son alarmantes.
Desde una perspectiva general, se constata que han aumentado las exportaciones de desechos y productos peligrosos desde los países industrializados hacia el Tercer Mundo. En este sentido, lamentablemente, se sostiene que América Latina ha pasado a ser uno de los destinos principales de exportación de desechos e industrias tóxicas: “ El análisis de las grandes tendencias y características del traslado de desechos tóxicos y productos peligrosos, análisis efectuado por la Relatora Especial en sus precedentes informes presentados a la Comisión de Derechos Humanos, pone de relieve que en el curso del último decenio la región de América Latina y el Caribe[20]