derechos humanos y medio ambiente
presentado ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en ocasión de la audiencia de carácter general celebrada en
Washington D.C. el 16 de Octubre del
año 2002
El presente informe fue elaborado por Sofía Bordenave*
con la colaboración de Romina Picolotti**
Av.
Gral Paz 186 Of. 10 A, Córdoba, 5000 Argentina, Cedha@cedha.org.ar
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Caracterización
de los abusos de derechos humanos causados por degradación ambiental
Efectos
sociales de los abusos de derechos humanos causados por degradación ambiental
Conflictos
violentos, medio ambiente y derechos humanos
Ambiente,
cultura y derechos humanos
Medio
ambiente, pobreza y derechos humanos
El
acceso a la justicia y la aplicación de los principios del derecho ambiental
Características
del daño ambiental y principios del derecho ambiental:
Irreversibilidad
de los daños causados por degradación ambiental
Principio
de prevención, principio precautorio
El carácter
evolutivo de los daños ambientales
El
principio de Equidad Intergeneracional
Anexo
Casos concretos sobre derechos humanos y medio ambiente
Persecución
a activistas ambientales
Conflictos
internos y medio ambiente
Actividades
militares y medio ambiente
La resolución 1819, aprobada por la Asamblea General de OEA en el año
2001, inauguró oficialmente un camino que ya se impulsaba en ciertas instancias jurídicas y políticas del sistema
interamericano[1], este camino es el que se abre a través del
reconocimiento de la vinculación entre los ámbitos de los derechos humanos y el
medio ambiente. Desde entonces, en el escaso tiempo de un año, se han dado
avances significativos, uno de los cuales tienen que ver con la nueva resolución 1896 (XXXII-O/02) en la que
la tímida terminología de la 1819 ha sido reemplazada por un reconocimiento
explícito del vínculo, la Asamblea específicamente resolvió:” Continuar
acompañando el tema, poniendo especial atención a los trabajos que los foros multilaterales relevantes vienen
desarrollando sobre el mismo y alentar
la colaboración institucional en materia de derechos humanos y medio ambiente
en el ámbito de la Organización, particularmente entre la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Unidad para el Desarrollo Sostenible y
Medio Ambiente”[2].
Desde la sociedad civil intentamos, a través de este trabajo, impulsar
el desarrollo de la protección de los derechos humanos y del medio ambiente de
manera coordinada y complementaria entre los distintos actores del sistema
interamericano. Para esto creemos indispensables presentar un cuadro de
situación que refleje las connotaciones que tienen las cuestiones ambientales
con respecto al goce de los derechos humanos en los campos fácticos y jurídicos.
El presente informe tiene dos fines. Uno, el primero y más
previsible, informativo: se presentan datos, elementos concretos extraídos de
la realidad. El segundo tiene que ver con la intención de conmover al lector,
esto es crear desde lo teórico y desde lo ético una conciencia y una necesidad de accionar. La realidad
ofrece datos contundentes, alarmantes e irrefutables acerca de la manera en la
que la degradación ambiental afecta la vida de millones de personas en
América. Frente a estos datos están los
hechos que conmocionan, multiplicados a lo largo de todo el continente: un campesino
asesinado por defender su bosque, que es lo mismo que defender su forma de
vida; una mujer o un niño agonizando por no haber desconfiado de la comida, o
del agua, o del aire.
Resulta oportuno mencionar las
razones que fundamentaron la elaboración de este informe y posterior solicitud
de audiencia de situación general ante la Comisión Interamericana De Derechos
Humanos.[3]
La idea de que la naturaleza
tiene un límite, una capacidad de carga[9], idea insospechada hace un siglo, se ha hecho
evidente y las pruebas están en la profunda degradación que han sufrido los
ecosistemas y la calidad de vida de las personas[10].
Los problemas
ambientales han cambiado nuestra forma de relacionarnos con la naturaleza. A
los efectos de lograr una mayor claridad expositiva definiremos el concepto de problemas
ambientales que posee dos componentes, la degradación ambiental,
siendo esta el producto de actos voluntarios realizados tanto por Estados como
por particulares que provoquen daños ambientales y afecten derechos humanos y
las modificaciones ambientales, que son los cambios profundos y
permanentes de los hátitats naturales causados por intervención humana
susceptibles de generar violaciones de derechos humanos[11].
Una aproximación sistemática a
este tema permite detectar una serie de patrones que se presentan en los casos de
abusos de derechos humanos originados por problemas ambientales. Estos patrones
nos alertan sobre la gravedad y extensión de los abusos y el insuficiente
tratamiento jurídico y legislativo que reciben. Creemos que un primer e
indispensable paso para remediar estas carencias es el de caracterizar el problema e identificar sus efectos en el
contexto social, es así que en el primer capítulo se describen estos patrones y
se toma como materia de análisis la producción y traslado de productos y
desechos tóxicos. En el segundo capítulo se estudian suscintamente los efectos
de los abusos de derechos humanos causados por problemas ambientales a nivel
social. En el tercer capítulo se tratan el problema del acceso a la justicia y
la necesidad de la aplicación de los principios del derecho ambiental, así como
la responsabilidad de los Estados en el marco del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos. Finalizamos el informe esbozando posibles acciones que los
órganos de OEA, en este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la Comisión) y la Unidad para el Desarrollo Sostenible (en adelante la
Unidad), podrían llevar adelante.
Una última aclaración es necesaria:
para ejemplificar puntualmente la relación entre derechos humanos y medio
ambiente, hemos debido escoger sólo algunos casos concretos que obran en el
anexo que se acompaña al presente documento. Queda pendiente un estudio
profundo y pormenorizado sobre esta cuestión, que ponga especial énfasis en la
situación de las víctimas y la responsabilidad estatal, cuya realización puede ser llevada adelante
por un relator ad hoc o surgir como un trabajo conjunto a desarrollar entre la
Comisión y la Unidad.
En el terreno del derecho de los
derechos humanos la temática ambiental ha sido relegada a un segundo plano y
aunque esta tendencia esta en proceso de revertirse[12],
todavía no ha habido por parte de la comunidad jurídica, una reacción que se
corresponda con la real dimensión de este problema.
Esta dimensión se percibe si se
parte de una certeza: el estado de la naturaleza condiciona la vida humana, no
sólo a escala individual, sino comunitaria y social. Como contrapartida, es la
actividad humana la que primordialmente condiciona este “estado” de la
naturaleza. De este simple razonamiento se derivan tres aserciones importantes:
la degradación ambiental afecta el bienestar de las personas (vulnerando
severamente los derechos humanos), esta degradación es causada por la conducta
humana (lo que genera responsabilidad y obligación de reparar) y
finalmente los problemas ambientales,
generan situaciones que permanecen en el tiempo.
Las violaciones a derechos humanos originadas en problemas ambientales
revisten una extrema gravedad ya que en la mayoría de los casos se trata de
conductas o actividades sistemáticas, que afectan a grupos de personas o
comunidades enteras, con continuidad en el tiempo y efectos que se multiplican y trascienden su origen, vulnerando
múltiples derechos humanos. Son en especial los sectores más
desposeídos, y por ende más expuestos, quienes soportan, casi sin oponer
resistencia, las consecuencias de la degradación ambiental. Esta falta de
reacción es atribuible a diversas razones, tales como: el desconocimiento
imperante en torno a las consecuencias de la problemática ambiental; la escasa
o nula información disponible sobre situaciones potenciales o actualmente
peligrosas[13],
la no percepción de las víctimas de degradación ambiental como víctimas de
violaciones de derecos humanos y la
dificultad de acceder a la justicia.
Gran parte de estos abusos se originan en consideraciones de provecho
económico que importan un profundo desprecio por los derechos y la vida de las
personas.
Hemos tomado como ejemplo para demostrar la veracidad de esta
caracterización, el problema de los productos y desechos tóxicos. La elección
de este tema se debe a dos razones, la primera es que en todos los países del
hemisferio se sufre, de una manera u otra, este problema[14],
la segunda, obedece al desarrollo que ha tenido en el marco de las Naciones
Unidas el estudio de esta cuestión[15].
La producción industrial y el consumo han aumentado exponencialmente en
las últimas décadas asumiendo proporciones extraordinarias. Este proceso
continúa acelerándose y no hay país en el mundo que se haya substraído a esta
dinámica económica de producción y consumo. Después de la euforia industrial y
mercantilista inicial, se sucedieron las grandes tragedias industriales. El
agotamiento de los recursos naturales que alimentan la producción industrial,
la contaminación del aire el agua y la tierra por los desechos y efluentes, la
creación y utilización de productos tóxicos, las condiciones laborales, la
desigual distribución de los costos y beneficios económicos, sociales y
ambientales de la industrialización, hicieron que el mundo tomara conciencia
acerca de la necesidad de crear
políticas ambientales que enmarcaran y controlaran las consecuencias de la producción industrial[16].
A partir de 1900, se han introducido en el medio ambiente casi 100.000
nuevos productos químicos; la mayoría de ellos no han sido estudiados, ni
individualmente ni en combinación, para determinar sus efectos sobre la salud.[17]En este marco, el problema de los productos y desechos
tóxicos ha sido uno de los que más preocupaciones ha creado en la comunidad
internacional, habiendose generado una profusa red de documentos,
procedimientos e instituciones que regulan la producción, el movimiento y la
disposición final de los productos y desechos tóxicos y peligrosos,[18]pero,
pese a todos estos valiosos esfuerzos, las personas que ven su salud y sus
vidas afectadas por los productos y desechos tóxicos se cuentan por millares.
La no percepción de estas víctimas como víctimas de abusos de derechos humanos,
ha privado a las mismas del acceso a los foros internacionales de protección de
derechos humanos como esta Comisión. Esto ha provocado la absoluta indefensión
de las víctimas ha agudizado su vulnerabilidad y la impunidad de los
responsables de estos abusos.
La Comisión de Derechos Humanos
de Naciones Unidas, consciente de la magnitud del problema, decidió designar un
relator especial para estudiar y hacer recomendaciones sobre los efectos
nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento
ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos, nombrándose a ese efecto
a la Sra. Fatma Zohra Ouhachi Vesely,
Relatora Especial, de conformidad con la resolución 1995/81[19]. Las conclusiones que se desprenden del largo y
profundo trabajo de investigación de la Relatora Especial son alarmantes.
Desde una perspectiva general,
se constata que han aumentado las exportaciones de desechos y productos
peligrosos desde los países industrializados hacia el Tercer Mundo. En este
sentido, lamentablemente, se sostiene que América Latina ha pasado a ser uno de los destinos principales de
exportación de desechos e industrias tóxicas: “ El análisis de las grandes tendencias y características del traslado de
desechos tóxicos y productos peligrosos, análisis efectuado por la Relatora
Especial en sus precedentes informes presentados a la Comisión de Derechos
Humanos, pone de relieve que en el curso del último decenio la región de
América Latina y el Caribe[20] tiende a
transformarse en uno de los objetivos de elección para el tráfico ilícito de
esos desechos y productos[21]
Este tráfico[22] se da en un marco claramente delictivo, en el que
conviven maniobras fraudulentas, actos de corrupción estatales, conexiones con operaciones
de tráfico de armas, elementos nucleares y estupefacientes.[23] La relatora Especial sostiene que el tráfico se ve
favorecido por diversos factores tales como: - las desigualdades en materia de
normas legales nacionales (y de poder económico) entre los países desarrollados
y los países en desarrollo -[24] - la
existencia de un "doble standard" ambiental: “...en los países
industrializados las restricciones para la exportación son débiles o nulas,
productos que han sido prohibidos, retirados, rigurosamente limitados o no
aprobados en países industrializados siguen produciéndose en esos países y
exportándose libremente a países en desarrollo. Cabe citar entre ellos ciertos
plaguicidas y productos farmacéuticos, asbesto y plásticos que contienen
cloruro de polivinilo (PVC). El caso
más universalmente reconocido y mejor conocido de comercio de productos tóxicos
y peligrosos es el de los plaguicidas. La OMS estima que los plaguicidas
envenenan por lo menos a 3 millones de personas anualmente y matan a unas
20.000”.[25]; 58. Un pavoroso ejemplo de esto es el caso del DBCP,
plaguicida tóxico utilizado en las empresas bananeras entre 1967 y 1979 en
Costa Rica. Sus efectos causaron la esterilidad irreversible a más de
11.000trabajadores. En los Estados Unidos se había prohibido la producción y la
utilización del DBCP en 1975. La Standard Fruit siguió importándolo a Costa
Rica hasta 1979. El Gobierno costarricense prohibió su importación recién en el
año 1988. La Relatora sostiene que el producto sigue utilizándose en otras
regiones de Centroamérica con distinta denominación[26]; - la liberalización y la desreglamentación de los
mercados internacionales, los programas de ajuste estructural, impuestos a los
países en desarrollo deudores por las instituciones financieras internacionales[27]
A estas razones enunciadas por Vesely cabe agregar otras: -la falta de
acceso a la información, esto ocurre más por supresión de la información
existente que por simple inacción, ejemplo de esto es lo ocurrido Rincon´í, una
comunidad pobre que se encuentra a 120 km. de Asunción del Paraguay, donde a
fines de noviembre de 1997, representantes de la empresa norteameericana Delta
& Pine arrojaron 600 toneladas de semillas tratadas con productos tóxicos
en un terreno ubicado en. 30.000 bolsas
de 22 kg. Cada una fue vaciada y las semillas disemindas sobre el suelo,
cubriéndoselas con una fina capa de tierra, sin tomar precauciones para la manipulación de los productos, ni
del suelo. Las indicaciones sobre la toxicidad del producto estaban en inglés[28]; - la no justiciabilidad de los compromisos ambientales
en el plano interno de los Estados; -las persecuciones de las que han sido
víctima activistas que denunciaron casos concretos[29]; -la
corrupción.
Todas estas razones que se enuncian son ciertas, pero la razón principal
sigue residiendo en el absoluto desprecio por la vida y los derechos humanos
que se desprenden de este tipo de acciones.
Desde el punto de vista del derecho de los derechos humanos, son
múltiples las violaciones a los derechos reconocidos a las personas en los
instrumentos internacionales y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante la Convención o la Convención Americana) que genera el
tráfico y la producción de productos y desechos tóxicos
El primer derecho violado es el derecho a la vida, (art. 4 de la
Convención Americana) la Comisión ha considerado, que el derecho a la vida es
"el fundamento y sustento de todos los demás derechos"[30]. A partir de
allí, es lamentable comprobar que otros derechos, tales como el derecho a la no
discriminación (art. 1), a la integridad personal, (art. 5), el derecho a gozar
de garantías judiciales (art. 8), el derecho a la indemnización (art.10), los
derechos del niño (art.19), a la propiedad privada, (art. 21), el derecho de
igualdad ante la Ley (art. 24) y el derecho a recibir protección judicial (art.
25) se ven también severamente afectados.
Las principales víctimas del tráfico de desechos y productos tóxicos son
los sectores más pobres de países pobres. Grupos y comunidades indefensos. Como
ha sido constatado por la Relatora Especial: “Detrás de las transferencias
llamadas "legales" de movimientos transfronterizos de desechos se
ocultan a menudo operaciones de vertimiento de desechos peligrosos que deberían
ser eliminados o almacenados definitivamente. Estos desechos son encaminados
hacia países pobres que no disponen de la infraestructura necesaria para una
gestión adecuada de los desechos. Estos desechos se vierten generalmente en
zonas excesivamente pobladas de regiones pobres y cerca de aglomeraciones, lo
que impone grandes riesgos al medio ambiente y a la vida y salud de las
poblaciones más pobres y que menos pueden defenderse.”
La violación masiva y consciente de los derechos humanos de estas
poblaciones no puede quedar impune ni puede ser soslayada utilizando como
excusa argumentos de dudosa raigambre jurídica que privilegian algunos derechos
por sobre otros. El derecho de los derechos humanos tiene un fin protectivo,
sólo esa interpretación debe primar a la hora de los planteos legales.
La crisis ambiental ha irrumpido en la vida actual provocando graves
conflictos y una total transformación del tejido social. El desplazamiento forzado
de personas; la agudización de la pobreza, la erosión cultural y lingüística de
sociedades tradicionales, la inseguridad alimentaria y la escalada de
conflictos violentos son algunas de las formas que asumen estas
transformaciones. En el presente capítulo presentamos a título enunciativo
algunos ejemplos de los efectos con los que los problemas ambientales
castigan a las sociedades en el
hemisferio[31].
Los problemas ambientales han surgido como una
nueva causa de conflictos violentos, ya
no se trata en este caso de los tradicionales disputas originadas por el acceso
a recursos ( guerras por tierras, petróleo, etc. ), sino que son conflictos
basados en la escasez de recursos que la degradación ambiental genera: Not the common goods but the common bads
are casus belli, and increasingly so.[32]
Estos conflictos asumen
distintas formas, la primera es la de la persecución de activistas
ambientalistas. Nuestro continente tiene una larga y deplorable historia de
violaciones de los derechos humanos de los activistas ambientales,[33] estos han sido víctimas de asesinatos, torturas,
desapariciones, encarcelamientos y otras formas de abusos. Las violaciones se
han multiplicado en los últimos años, provocando no sólo perjuicios
individuales, sino también sociales por vía del efecto terror “chilling effect”
que estas situaciones generan. Los activistas ambientales cumplen una
trascendental función social ya que defender el medio ambiente importa también
avanzar en la protección de los derechos humanos. Esta relación ha sido
expresamente reconocida por la reflexión de la señora Hina Jilani Representante
Especial De Naciones Unidas Para Los Defensores De Derechos Humanos “…el
término defensores derechos humanos no está restringido exclusivamente a
aquéllos que promueven y protegen los derechos civiles y políticos. La
declaración... reconoce como defensores de derechos humanos a aquéllos que
luchan por la promoción, protección, e implementación de los derechos sociales económicos
y culturales. En consecuencia, aquéllos que defienden el derecho a un medio
ambiente sano, o que promueven los derechos de los pueblos indígenas se
encuentran sin duda alguna dentro de la definición de defensores de derechos
humanos[34]
Asimismo, la tarea de los activistas ambientales presenta algunas
especificidades en las que vale la pena detenerse, pues de ellas surge la
importancia del rol que estos cumplen y su imperiosa necesidad de protección. Los
defensores del medio ambiente crean
conciencia social acerca de los problemas ambientales y denuncian conflictos que en muchos casos no
resultan obvios para la mayoría de la gente. Esto, sumado al hecho de que en
general las situaciones de abusos de derechos humanos causadas por problemas
ambientales necesitan ser detectadas tempranamente para que los daños puedan
ser controlados o revertidos y que los problemas ambientales están muy
frecuentemente enlazados a cuestiones de provecho económico, los hace
particularmente vulnerables.
Como lo ha sostenido la Sra Hina Jilani “ El éxito de la divulgación de
las violaciones de los derechos humanos y la búsqueda de reparación depende en
buena medida del grado de seguridad de que disfruten los defensores de los
derechos humanos. Así pues, tratar de resolver la cuestión de la impunidad y su
relación con los defensores es un elemento crítico de la promoción y protección
de los derechos humanos [35]
En el ámbito del sistema interamericano esta problemática también ha
merecido una especial atención por parte de la Asamblea General de la OEA[36] y de la Comisión. Es así que en diciembre del 2001 el
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Dr.
Santiago A. Canton, decidió crear dentro de la Oficina del Secretario
Ejecutivo, una Unidad Funcional de Defensores de Derechos Humanos, encargada de
coordinar las actividades de la Secretaría Ejecutiva en esta materia. La Unidad
tiene como tarea principal recibir información sobre la situación de los
defensores de derechos humanos en el Hemisferio, mantener contactos con
organizaciones no gubernamentales y gubernamentales y coordinar el trabajo de
la Secretaría Ejecutiva relacionado con los defensores de derechos humanos en
las Américas. Conociendo la especial sensibilidad de los promotores de esta decisión
y a la luz de lo reseñado hasta ahora con respecto a la vinculación de la
defensa del medio ambiente con la protección de los derchos humanos, no dudamos
que la Unidad incluirá en su ámbito de protección a los activistas
ambientalistas.
Una segunda
forma de esta relación conflictos violentos medio ambiente, esta originada en
las políticas de explotación que devastaron los recursos naturales en numerosas
regiones de América, causando el empobrecimiento y la desposesión de
campesinos, generaron nuevos y preocupante problemas sociales y un aumento de
los conflictos violentos en la región.
En muchas regiones de América[37] se desarrollan sordas guerras internas entre
campesinos, grupos paramilitares y empresas. La presión a la que han sido
sometidos los recursos naturales provoca situaciones críticas de escasez a la
que deben hacer frente las poblaciones[38]. La situación es tan acuciante, que en muchos casos,
la lucha por acceder a los recursos se ha convertido en una cuestión de
supervivencia. La degradación ambiental actúa agudizando conflictos ya
existentes, relacionados en general con situaciones de inestabilidad política,
deserción estatal y fuertes intereses económicos. En este marco se producen
estos conflictos violentos de alta y baja intensidad, que generan graves
violaciones de derechos humanos.
No podemos dejar de mencionar una tercera conexión
entre conflictos violentos y medio ambiente, que surge de las actividades
militares en la región, a esta dedicamos una breve reflexión. Los problemas ambientales
no son sólo causa de conflictos violentos, sino también consecuencia de estos. Las
guerras internas e interestatales y las zonas militarmente ocupadas en tiempo
de paz generan severos impactos ambientales de tal forma que la preocupación
por el medio ambiente no es ajena al Derecho Internacional Humanitario[39].: “ La
inclusión, en los trabajos más recientes de codificación del derecho
internacional humanitario, de las cuestiones relacionadas con la protección del
medio ambiente era, a la vez, evidente y lógica: evidente puesto que las
principales tendencias en el desarrollo del derecho aplicable en tiempo de paz
son, con frecuencia, idénticas a las que conducen al desarrollo del derecho
internacional humanitario; lógica si se tienen en cuenta los graves daños que
algunos métodos o medios de guerra modernos causan al medio ambiente.[40].” Existen normas de derecho internacional humanitario
con contenido específicamente ambiental[41] y normas generales que protegen tangencialmente al
medio ambiente[42].
En cuanto a
América, los conflictos violentos son en general de orden doméstico, en este
sentido la Cruz Roja Internacional sostiene que pese a la falta de regulación
específica: “La protección del medio
ambiente no está, sin embargo, totalmente ausente del Protocolo II, gracias al
artículo 14 («Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de
la población civil») y al artículo 15. El artículo 14 prohíbe los ataques
contra «los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las
cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras
de riego» y contribuye así, sin duda alguna, a la protección del medio ambiente
en período de conflicto armado no internacional. Ocurre lo mismo con el
artículo 15, que prohíbe los ataques contra las instalaciones que contienen
fuerzas peligrosas, si esos ataques pueden causar la liberación de estas
fuerzas”[43]. La presencia de fuerzas militares nacionales y
extranjeras y sus prácticas generan focos de contaminación y afectan los derechos
de numerosas personas en América.
La cultura de una sociedad define la forma en que se relacionan los
hombres entre sí y estos con la
naturaleza[44]. Las comunidades desarollan, a lo largo del tiempo,
unos ciertos saberes y costumbres en relación a su entorno que les permite
asegurar su supervivencia y definir sus rasgos culturales. Es así que la
identidad cultural y lingüística de un pueblo se forja, en gran medida, en
relación al ambiente que lo rodea. La modificación dramática del ambiente
causado por procesos de degradación (desertificación, pérdida de biodiversidad,
contaminación de aguas etc.) o por grandes obras de infraestructura,
(megarepresas, autopistas, instalación de cinturones industriales) coloca a las
comunidades indígenas, culturas minoritarias y a sociedades tradicionales en
general, en situaciones críticas. Esta desculturalización implica la pérdida de
la soberanía alimentaria[45] y el patrimonio genético, el olvido de medicinas
tradicionales. Todos estos son elementos que van minando la cultura de los
pueblos, provocando violaciones y abusos de derechos humanos
Tal como lo ha sostenido la Comisión Interamericana: “... Determinados grupos indígenas mantienen
vínculos especiales con sus tierras tradicionales, y una estrecha dependencia
con los recursos naturales que éstas les ofrecen, los cuales son esenciales
para su supervivencia física y cultural...”[46]
Por esta razón es que las modificación o alteraciones ambientales
producen profundos efectos en las sociedades tradicionales, que las más de las
veces importan abusos de sus derechos humanos. Adoptamos el concepto de
sociedad tradicional, ya que creemos
necesario extender el ámbito de protección más alla de las comunidades
indígenas, incorporando a otro tipo de sociedades con identidad cultural
propia.
En 1985 el PNUMA presentó un informe titulado “refugiados ambientales”,
definiéndolos como: “aquellos individuos que han sido temporariamente
desplazados a causa de peligros naturales o accidentes industriales, que han
sido permanentemente desplazados por grandes proyectos económicos de
desarrollo, o que se han visto obligados a emigrar por el mal procesamiento y
depósito de residuos tóxicos.”[47]. El Banco Mundial, estimó que en 1998 había 25
millones de personas desplazadas debido a la degradación del medio ambiente,
cantidad superior a la de refugiados por causa de guerras.
El desplazamiento forzoso de una persona implica más que un cambio de
lugar de residencia, conlleva consigo una carga que ha merecido las reflexiones
sabias y sensibles del Juez A. A. Cançado Trindade, la carga del desarraigo:
“Con el desarraigo, uno pierde, por ejemplo, la familiaridad de lo cotidiano,
el idioma materno como forma espontánea de la expresión de las ideas y los
sentimientos, y el trabajo que da a cada uno el sentido de la vida y de la
utilidad a los demás, en la comunidad en que vive. Uno pierde sus medios
genuinos de comunicación con el mundo exterior, así como la posibilidad de
desarrollar un proyecto de vida. Es, pues, un problema que concierne a todo el
género humano, que involucra la totalidad de los derechos humanos, y, sobre
todo, que tiene una dimensión espiritual que no puede ser olvidada, aún más en
el mundo deshumanizado de nuestros días...El problema sólo puede ser enfrentado
adecuadamente teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos
humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales)”[48].
Este voto concurrente del Juez
A. A. Cancado Trindade fue emitido con motivo de la audiencia pública del 08 de
agosto de 2000 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las
Delegaciones tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como de la
República Dominicana buscaron contextualizar el presente caso de los Haitianos
y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Cabe destacar que
En Haití, la mitad de las tierras aptas para cultivo ya se perdieron, generando
1,3 millones de "refugiados ambientales" (en México son 900 mil por
año)[49]
La construcción de grandes obras de infraestructura ha generado también
una gran masa de personas desplazadas. El Informe de la Comisión Mundial sobre
Represas es más que elocuente: “entre 40 y 80 millones de personas han sido
desplazadas en todo el mundo por las represas.- Millones de personas que viven
río abajo de las represas - en particular aquellas que dependen de las
planicies de inundación naturales y de la pesca - han visto sus medios de
subsistencia seriamente dañados y se ha puesto en peligro la productividad futura
de sus recursos.- Muchos de los desplazados no fueron reconocidos (o
registrados como tales) y por lo tanto no fueron reasentados o indemnizados. Se
indicó también que “es probable que los pobres, otros grupos vulnerables y las
generaciones futuras sufran de un modo desproporcionado los costos sociales y
ambientales de las grandes represas sin ganar una parte acorde de los
beneficios económicos- Los grupos indígenas y tribales y las minorías étnicas
vulnerables han sufrido desplazamientos de un modo desproporcionado y han
experimentado impactos negativos en sus medios de subsistencia, cultura y
espiritualidad. - Las poblaciones afectadas que viven cerca de los embalses,
las personas desplazada y las comunidades río abajo han tenido que enfrentarse
a menudo con problemas de salud, y con consecuencias negativas en sus medios de
subsistencia debido a cambios ambientales y sociales. Entre las comunidades
afectadas, las diferencias entre los sexos se han incrementado y las mujeres
han soportado con frecuencia de un modo desproporcionado los costos sociales y
se las ha discriminado a menudo a la hora de participar en los beneficios.”[50]
En este caso la vulnerabilidad
de las víctimas y los abusos de derechos humanos se agudizan por dos razones:
la primera, reside en el hecho de que las modificaciones ambientales se llevan
a cabo sin respetar el derecho a la participación de las poblaciones afectadas[51]. Existe un
modelo recurrente alrededor del mundo, en virtud del cual se llevan a cabo proyectos de desarrollo a gran
escala, que producen un daño ambiental irreparable en tierras que pueblos
indígenas han utilizado, ocupado y
reclamado históricamente; (y sociedades con identidad cultural propia), tales
proyectos se llevan a cabo sin previa evaluación de los impactos ambientales y
sociales ocasionados y sin proporcionar la información adecuada y oportuna a
las partes afectadas;[52]
produciendose severas violaciones de los derechos humanos de las comunidades
afectadas. La segunda esta dada por
que el concepto de reparación que se tiene en cuenta para compensar a los
desplazados es insuficiente y no contempla
el valor de la perdida cultural que estos sufren. Existe una tendencia
generalizadda en el sentido de desvalorizar los saberes locales y suponer que
una familia que es desplazada, por el sólo hecho de recibir una vivienda en
otro lugar ha sido debidamente compensada. En la Patagonia Argentina, durante
la década de los 90 se construyó la Represa de Alicurá. Para llevar adelante la
obra se desplazó a una comunidad indígena mapuche que vivía a orillas del río
que sería embalsado, el río Limay. Los mapuches fueron trasladados a una zona
alta, sin agua cerca, muy expuesta a los vientos y fríos patagónicos, zona
absolutamente desfavorable para la cría de ganado (actividad a la que
tradicionalmente se dedicaban). Recibieron en concepto de compensación
viviendas de tres ambientes, lo suficientemente altas como para que
calefaccionarlas resultara una tarea ímproba, lo suficientemente ajenas para
que rápidamente se iniciara la migración a las ciudades.
Las políticas públicas son discriminatorias en cuanto a que las cargas
de la degradación ambiental son generalmente soportadas por la población más
vulnerable.[53]
Presentamos a continuación algunas reflexiones acerca de la relación
entre medio ambiente y pobreza porque indiscutiblemente una de las
principales causas de discriminación en
nuestro continente está dada por el hecho de ser pobre.
La pobreza extrema condena al ser humano a una vida de privación y
sufrimiento e implica en sí misma la violación de derechos humanos básicos y.
El informe del Relator Especial Sr. Leandro Despouy sobre derechos humanos y la
extrema pobreza (E/CN.4/Sub.2/1996/13) presentado a la Subcomisión en agosto de
1996, afirma que la pobreza extrema constituye la "denegación de todos los
derechos humanos". Esta denegación debe ser considerada en su aspecto
jurídico como una deserción estatal con respecto a su obligacion de respetar
los derechos humanos y no solamente como un problema político y económico.
En nuestro continente, la pobreza se
ha convertido en el destino de millones de personas[54], tanto más, cuanto esta ha asumido dimensiones
estructurales. ”La pobreza no es un problema individual o familiar ni está
relacionada con peculiaridades culturales de determinados países. Es una
consecuencia de estructuras y procesos económicos, de formas de distribución de
ingreso, de la mayor o menor cantidad de servicios que ofrece el Estado, de la
cantidad de empleo que crea, de la relación entre la población y el medio
ambiente y del grado de estabilidad y paz o inestabilidad y conflicto armado
que existe”[55]
La relación entre pobeza y medio ambiente se hace presente tanto en el
ámbito rural como el urbano. Los procesos de desertificación, de agotamiento de recursos pesqueros, o las
modificaciones ambientales, han generado un permanente empobreciemiento de la
población rural y una emigración constante hacia las ciudades[56], pero lo cierto es que también en las ciudades la
pobreza y la degradación ambiental generan violaciones masivas de derechos
humanos. El aumento del desempleo y la subocupación a partir de los 80, la
deserción de los estados con respecto a su obligacion primaria de asegurar a la
población salud, agua potable, vivienda y educación provocó que a grandes sectores de la población les resultara
imposible acceder al sistema de servicios públicos. Ya no se trata de pobreza
sino de la exclusión lisa y llana[57]. Sin trabajo,
sin vivienda y sin saneamiento, la población pobre fue siendo expulsada a
sectores alejados de las ciudades dónde el riesgo ecológico es mayor: “los asentamientos irregulares urbanos
aparecieron normalmente en las zonas de alto riesgo a consecuencia de desastres
naturales u ocasionados por el hombre tales como inundaciones, deslizamientos
de lodo, enfermedades o riesgos industriales...Algunas veces, estos habitantes
tienen que trepar pendientes que son demasiado pronunciadas para brindar
vivienda segura. Otros construyen a la sombra de industrias contaminantes o
hacen sus viviendas en cuencas protegidas”[58]
A estas situaciones se les suma el hecho de que las políticas públicas
(políticas en las que estos sectores difícilmente pueden influir) asumen
conductas claramente discriminatorias, basta con observar donde se ubican las
industrias contaminanates o los basurales en la mayor parte de las ciudades de
América o los planes de gestión del agua.
Traslados estos hechos al plano jurídico, el incumplimiento por parte de
los Estados de sus obligaciones fundamentales es palmario. Si se tienen en
cuenta los índices de enfermedad y mortalidad infantil causados por la
deficiente gestión ambienta[59] en las ciudades, es posibe afirmar que el accionar
del Estado provoca violaciones masivas de derechos humanos básicos.
“Human rights law does not place
obligations on States to be the sole provider of essential services; however,
States must guarantee the availability, accessibility, acceptability and
adaptability of essential services including their supply, especially to the
poor, vulnerable and marginalized.[60]
En los sistemas de protección de derechos humanos la posibilidad de
acceder a la justicia constituye no sólo un derecho en si mismo sino también la
garantía que hace posible el funcionamiento de todo el sistema.
Este doble contenido, importa que el derecho al acceso a la justicia no
agota su ámbito protectivo en el hecho de la existencia de un recurso judicial,
(derecho al acceso en sí mismo),
el acceso a la justicia garantiza también que este recurso sea eficaz,
(es decir que funcione como garantía de los otros derechos) como lo sostuvo la Corte en el caso
Velásquez Rodríguez:
64. Que sean
adecuados significa que la función de esos
recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para
proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos
internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las
circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio
que no hay que agotarlo, así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede
interpretarse en sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea
manifiestamente absurdo o irrazonable.
66.Un recurso debe ser, además,
eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido.
Corte I.D.H,
Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de Julio de 1988, serie C, nro. 4,
párrafos 63,64 y 66. (La negrita nos pertenece)
La
experiencia demuestra que cuando se producen violaciones de derechos humanos
causadas por problemas ambientales el acceso a la justicia se ve restringido en
sus dos formas, como posibilidad de recurrir ante un Tribunal y como garantía
de recibir una protección real ante un derecho vulnerado.
Con respecto
al primer caso la regla es que no se judicializan las violaciones de derechos
humanos causadas por degradación ambiental. Hemos enunciado algunas de las razones que explican esto: la no
existencia de recursos judiciales adecuados, la falta de información, la no
percepción de estas víctimas como víctimas de abusos de derechos humanos, la
falta de conciencia sobre las consecuencias de la degradación ambiental, etc.
La segunda forma en la que el derecho a acceder a la justicia es
afectado, se presenta en los casos en
los que se ha producido una violación de derechos humanos causada por problemas
ambientales, la instancia judicial existió, pero las herramientas jurídicas que
son utilizadas no resultaron eficaces para garantizar el derecho afectado.
Esto sucede porque los problemas ambientales tiene especificidades que
hacen necesaria la aplicación de los principios del derecho ambiental cuyos
principios y lógica responden a estas especificidades. La idea de problemas
ambientales que hemos enunciado hasta ahora[61]
es contenedora del concepto de daño ambiental.
.
La mayor parte de los daños
ambientales son permanentes y difícilmente subsanables. Por esta razón los
pilares del derecho ambiental que operan en este sentido son el principio de prevención y el principio precautorio.
El Tribunal Internacional de Justicia ha afirmado que: “...no pierde de
vista que, en el ámbito de la protección del medio ambiente, la vigilancia y la
prevención se imponen en razón del carácter a menudo irreparable de los daños
causados al medio ambiente y de los límites inherentes al propio mecanismo de
reparación de este tipo de daños”[62]
El principio de prevención importa la adopción de las medidas
necesarias, judiciales y administrativas, para que no se llegue a consumar el
daño ambiental. En los casos en los que el daño ambiental puede afectar también
derechos humanos consagrados en la Convención Interamericana es procedente la
aplicación del principio de prevención por vía de las medidas cautelares.
El principio precautorio específicamente regula la manera en que se debe
actuar cuando la ciencia no da respuestas definitivas[63]. Cuando la realización de una actividad genere dudas
razonables acerca de la posible existencia de un perjuicio ambiental, la falta
de certeza científica no podrá ser argumentada para justificar la realización
del hecho potencialmente peligroso. La aplicación del principio precautorio,
cuando existen elementos para suponer la violación o la posibilidad de
violación de derechos humanos, es de vital importancia ya que los potenciales
damnificados no siempre se encuentran en condiciones de afrontar los gastos que
implican la realización de análisis e investigaciones científicas.[64]
El
principio precautorio cumple así una función protectiva para las posibles victimas al invertir la carga probatoria. De esta
manera, el Principio de Precaución puede ser considerado como análogo del
derecho ambiental con respecto al criterio
de medidas cautelares adoptado por la Comisión: cuando surge un riesgo
de daño irreparable a personas y/o medio ambiente, la cautela dicta “errar de
manera cauta ”erring on the side of caution” y prevenir la acción amenazante
hasta que se lleve a cabo la total consideración de los hechos principales. [65]
El sistema Interamericano otorga protección a las víctimas de derechos
humanos a través de las medidas cautelares y las medidas provisionales. La
adopción de los principios de prevención y precautorio en el marco de esta
herramienta procesal, es una condición esencial para la plena efectividad del
derecho de acceso a la justicia.
El daño ambiental no consuma sus efectos en el presente, sino que estos
se continúan y en ocasiones agravan con el tiempo.
El agotamiento de los recursos no renovables; la eliminación de los
recursos renovables; el deterioro del agua, el aire y los suelos; la pérdida de
recursos culturales son algunos de los problemas que soportarán las
generaciones futuras[66]. Problemas originados por nuestra conducta actual,
sobre la base de decisiones tomadas, en muchos casos, con absoluta conciencia
del daño que se está causando, que atentan contra la vida o la calidad de vida,
producen efectos que no tienen
posibilidad de mensurarse en el tiempo y terminan convirtiéndose en
hipotecas de muerte que han de pagar las generaciones del futuro que en nada
participaron de su gestión.
La teoría de la equidad intergeneracional recoge estas razones y parte
de una premisa: cada generación es garante y usuaria de nuestro patrimonio
común, natural y cultural[67]. En tal sentido debe asumir la responsabilidad, moral
y jurídica por la custodia de este patrimonio.
El concepto de equidad ha regido la jurisprudencia de los tribunales
internacionales cumpliendo diversas funciones,[68] la Corte internacional de Justicia ha sostenido que:
“La equidad como concepto legal es un desprendimiento de la idea de justicia. La
Corte, cuya tarea es por definición la de administrar Justicia, tiene el deber
de aplicarlo...”[69]
La equidad intergeneracional debe ser incorporada a las decisiones
políticas y jurídicas[70] en las que se implican cuestiones ambientales, a través de la adopción de
criterios que tengan en cuenta la protección de los derechos las generaciones
futuras.
En definitiva, dadas las características del daño ambiental, entendemos
que en los casos en que existan violaciones a los derechos humanos provocadas
por problemas ambientales, deben incorporarse al razonamiento y decisión
judiciales los principios del derecho ambiental para garantizar el pleno goce
del derecho de acceder a la justicia.
En los casos de violaciones de derechos humanos por degradación
ambiental las indemnizaciones, cuando se obtienen, son parciales y no llegan a
cumplir la función jurídica de reparación de los daños causados[71]. Esto ocurre como consecuencia de una visión
asistemática y parcial de este tipo de situaciones que no contempla la
dimensión y el carácter específico del daño ambiental.
Lamentablemente cuando se producen daños ambientales la posibilidad de
retrotraer las cosas a su estado anterior (lo que respondería al concepto de
restitutio in integrum) se vuelve casi imposible. Como ya lo indicáramos más
arriba, esto otorga al derecho ambiental un fuerte carácter preventivo y la
reparación de los daños causados debe incorporar también este elemento. La
reparación debe contemplar los daños que los damnificados sufrieron de la
manera más completa posible, incluyendo no sólo las pérdidas patrimoniales
directas sino también aquellas relacionadas con el daño moral y con los efectos
a largo plazo que el daño pueda ocasionarles.[72]. Por otra parte, en estos casos, no pueden excluirse
de las reparaciones la recomposición de los ambientes dañados, de otra manera
el foco causante de violaciones de derechos humanos permanece y genera nuevas e
inocentes víctimas. En casos en los que las reparaciones hayan sido parciales,
insuficientes, y no hayan contemplado la eliminación de la causa productora de
las violaciones, surge claramente la responsabilidad estatal por no permitir el acceso a la justicia a
las víctimas ya que la reparación “es el sistema eficaz para la protección de
los derechos humanos, lo que conduce a que los fallos no queden en mera condena
moral.”[73]
Volviendo a la caracterización que presentáramos al principio sobre la forma en que la degradación
ambiental impacta sobre los derechos humanos: Las violaciones a derechos
humanos originadas en problemas ambientales revisten una extrema gravedad ya
que en la mayoría de los casos se trata de conductas o actividades
sistemáticas, que afectan a grupos de personas o comunidades enteras, con
continuidad en el tiempo y efectos que
se multiplican y trascienden su origen, vulnerando múltiples derechos humanos. Son en especial los sectores más
desposeídos, y por ende más expuestos, quienes soportan, casi sin oponer
resistencia, las consecuencias de la degradación ambiental, gran parte de estos
abusos se originan en consideraciones de provecho económico que importan un
profundo desprecio por los derechos y la vida de las personas; creemos que en
estos casos es posible hacer responsables a los Estados por daños morales a la
comunidad, en este sentido, la Corte Interamericana ha sostenido que “ la
obligación de pagar una indemnización moral no se extiende a favor de
(comunidades intermedias) ni a favor del Estado en que la víctima
participaba...(y que) si en algún caso excepcional se ha otorgado una
indemnización en esta hipótesis, se ha tratado de una comunidad que ha sufrido
un daño directo¨[74] dejando así abierta la posibilidad de reparar ante
daño moral directo.
La responsabilidad del Estado en los casos de abusos
de derechos humanos causados por degradación ambiental, asume diversas formas. La
primera surge de las conductas atribuíbles directamente a los Estados, cuando
la degradación es producto de la conducta de los Estados, la resposabilidad es
clara e incontrovertible.
Otra forma de responsabilidad está dada por la
obligación asumida por los estados americanos en la Convención americana de
respetar y garantizar (art 1.1) los derechos en ella consagrados, en este
sentido, definiendo el alcance de esta obligación, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sostiene que los
Estados partes están obligados a “organizar todo el aparato gubernamental y, en
general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el
ejercicio del poder público, de tal manera que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como
consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y
sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y
procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho violado y, en
ese caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los
derechos humanos”[75]. Aún la violación de derechos humanos perpetrada por
un simple particular, o por un autor no identificado puede acarrear la
responsabilidad del Estado. Los Estados asumen obligaciones positivas para
asegurar el goce de los derechos humanos, no basta entonces la ratificación de
instrumentos internacionales, sino que, a este importante paso, se debe sumar
esta “organización del aparato gubernamental y de las estructuras del poder
público”. La
falta de controles que estimulan el tráfico de desechos y productos tóxicos y
peligosos genera una clara responsabilidad estatal. Una segunda causa de
responsabilidad está dada por la inacción del Estado ante la violación de
derechos humanos Tal como lo ha
sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “....el Estado que deja
impune las violaciones de derechos humanos viola su deber de garantizar el
libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su
jurisdicción[76].
En este sentido la Corte sostiene que “por impunidad debe entenderse “la falta
en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena
de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la
Convención Americana”. El Estado [...] tiene la obligación de combatir tal
situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia
la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total
indefensión de las víctimas y sus familiares”[77].
En América se ha contaminado y degradado el ambiente con total
impunidad, las pruebas están en el profundo deterioro natural que sufren todos
los países de la región, con sólo retrotraerse dos décadas atrás este deterioro
se hace evidente.
La salvaguardia
de los derechos humanos no reside sólo en los documentos ni en las instituciones sino también (y
principalmente) en el sentido de dignidad y en la voluntad que las personas
tienen para respetar y hacer respetar sus derechos. La conciencia de ser titular
de estos derechos y la posibilidad de requerirlos judicialmente son las
condiciones ineludibles que generan esta voluntad. Esta tarea de
concientización y efectivización es responsabilidad primordial de los Estados,
pero es indudable que la certeza de poder recurrir ante un Tribunal
Internacional, para reclamar y obtener justicia opera como un incentivo para
luchar por los derechos.
Esta certeza
surge del accionar de los Tribunales. Es por esto que la responsabilidad de la
Corte y la Comisión no se limita a los casos que le son sometidos sino que cada
sentencia que de allí emana, repica en la conciencia y en la esperanza de las
víctimas de América. Awas Tigngi tuvo ese efecto, en ese documento, los pueblos
indígenas encontraron un nuevo sentido
de lucha y dignidad.
Por ello también es que en su deber de
promover la observancia y defensa de los derechos humanos, la Comisión ha de
estar alerta ante las nuevas amenazas que se ciernen sobre estos. Es indudable
que en nuestra época, la crisis ambiental ha creado una fuente de violaciónes
de derechos humanos. Esta crisis
ambiental no es una suerte de consecuencia ineludible del progreso, sino que es
producto de conductas y actividades concientemente dañosas.
En este sentido, es imperioso que la
Comisión lleve adelante su tarea de “estimular la conciencia de los derechos
humanos en los pueblos de América”. Es necesario saber cual es la real
dimensión de este problema, esto implica a priori un relevamiento de la
situación general de los derechos humanos en relación al medio ambiente en el
continente. Este relevamiento puede llevarse a cabo a través de la creación de
un relator ad hoc o, sin ser ambas medidas excluyentes, puede incorporarse un
capítulo sobre derechos humanos y desarrollo sustentable a los informes
generales y particulares que anualmente produce la Comisión. Tal como lo indica
la Res. 1819, citada ut supra, la colaboración de la Comisión con la Unidad de
Desarrollo Sostenible, permitirá un abordaje más completo, y sólido de la
problemática, dado que en la materia ambiental, la ciencia y el derecho deben
colaborar estrechamente para construir respuestas a largo plazo. La Unidad de
Desarrollo Sostenible tiene la capacidad para colaborar en estos informes y
desarrollar sistemas de alerta temprana que pongan en guardia a la Comisión y a
la sociedad civil sobre problemas ambientales susceptiles de violar derechos
humanos. La Unidad puede colaborar activamente en las visitas in loco que
realice la Comisión. El apoyo técnico de la Unidad resultará inestimable en
aquellos casos en los que sea necesario llevar adelante estudios de impacto
socio ambiental.
Por último consideramos que la difusión
de esta problemática es un punto esencial ya que cumple una doble función
concientizadora y preventiva. La labor conjunta de la Comisión, el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos y la Unidad de Desarrollo Sostenible puede
permitir que la sociedad civil organizada, en particular las Ongs que
desarrollen tareas en el ámbito de los derechos humanos, de la cultura y del
medio ambiente, reciban capacitación para detectar y denunciar abusos de
derechos humanos causados por problemas ambientales.
En definitiva, creemos esencial que la
Comisión aborde esta problemática desde su real dimensión, que aplique los
principios jurídicos que mejor convengan a los casos que le son sometidos y que
siga velando por la dignidad de los hombres, mujeres, niños y niñas de América
Extractos del Informe sobre América Latina de la Relatora Especial
Con frecuencia se ha hecho referencia al hecho de que la utilización del dibromocloropropano (DBCP) ha provocado la esterilidad irreversible de más de 11.000 trabajadores de la banana que prestaban sus servicios en las empresas americanas United Fruit Company y Standard Fruit Company... El contacto con pequeñas dosis puede dañar a órganos vitales como los pulmones, el hígado y los riñones y provocar una atrofia de los testículos. A dosis altas, el DBCP provoca esterilidad. Un estudio realizado en 1958 por la Universidad Nacional de Costa Rica y transmitido de forma confidencial a Shell Oil y Dow Chemical confirmó la toxicidad del DBCP.
58. Entre 1967 y 1979 en Costa Rica se autorizó el registro y la utilización de este producto, sin tomar en consideración su toxicidad ni sus efectos sobre el medio ambiente y sobre la salud de las personas, y sin que se exigiera de las empresas bananeras que adoptasen medidas de higiene y de seguridad para la protección de los trabajadores. Mientras que en los Estados Unidos se prohibió la producción y la utilización del DBCP en el territorio en 1975, la Standard Fruit siguió importándolo a Costa Rica hasta 1979. El Gobierno costarricense no prohibió su importación hasta el año 1988 (decreto ejecutivo Nº 18346 MAG del 8 de octubre de 1988).
60. Este caso se evoca por las repercusiones que aún tiene en la actualidad. En efecto, desde 1982 más de 9.000 trabajadores de las bananeras han denunciado ante los tribunales de los Estados Unidos (en Texas y en Nueva Jersey) a las empresas Shell Oil, Dow Chemical, Standard Fruit y United Fruit. Algunos de esos trabajadores (6.000) se han dirigido además a los organismos públicos costarricenses (Instituto de Seguridad Social y Departamento de Prestaciones Sanitarias) solicitando que se les indemnice por riesgos profesionales y accidentes del trabajo. Por medio de colectivos de abogados costarricenses asociados a abogados estadounidenses, estos trabajadores han pedido que se les indemnice, pero aún no han obtenido satisfacción
61. Los interlocutores de la Relatora Especial consideran que aún no se han descubierto todas las víctimas del DBCP, dada la gran movilidad que tienen los trabajadores de las bananeras. Además, no se ha establecido una relación de causa a efecto entre las malformaciones físicas de los niños nacidos en las familias de esos trabajadores y la utilización el producto: de hecho, todavía no se han estudiado los efectos del DBCP sobre las mujeres que trabajan en las plantaciones ni sobre las esposas y los hijos de los obreros, que al llevar la comida a sus maridos o a sus padres en la bananera se exponen asimismo al producto; en todo caso esos efectos nocivos parecen manifestarse por diversos síntomas que deberían estudiarse más detenidamente.
Según informaciones obtenidas, el DBCP sigue utilizándose en otros Estados de América Central, concretamente en Honduras, con otras denominaciones.” [79]
El caso de Paraguay es especialmente grave puesto que en los actos de
tráfico y depósito de desechos ha habido una clara connivencia del Estado.A
fines de noviembre de 1997, representantes de la empresa norteameericana Delta
& Pine arrojaron 600 toneladas de semillas tratadas con productos tóxicos
en un terreno ubicado en Rincon´í, una comunidad pobre que se encuentra a 120
km. de Asunción del Paraguay. 30.000
bolsas de 22 kg. Cada una fue vaciada y las semillas disemindas sobre el suelo,
cubriéndoselas con una fina capa de tierra, sin tomar precauciones para la manipulación de los productos, ni
del suelo.
En el área circundante viven alrededor de 3000 personas, la única
escuela del pueblo que cuenta con 262 alumnos está a solo 150 yardas del sitio del depósito. Un estudio médico
realizado entre 70 residentes reveló varios casos de envenenamiento por el
pesticida. Se supone que más de 600 personas podrían estar afectadas. En
diciembre de 1998, Agustín Ruiz Aranda murió con sintomas indiscutibles de
envenenamiento, de acuerdo a lo certificado por el Dr. Filartiga.
Delta & Pine admitió su responsabilidad en la disposición del
producto tóxico, pero no ha reconocido la alta toxicidad de sitio, no lo ha
limpiado, ni ha compensado a las víctimas. El Estado de Paraguay no ha llevado
adelante hasta la fecha ninguna acción concreta. El Ministerio de Agricultura y
salud Pública fue informado de los resultados de los análisis médicos, ninguna
medida fue tomada. El Ministerio de Educación rechazó la posibilidad de evacuar
la Escuela. El 26 de enero de 1999 el Juez Ocampos ordenó a Delta & Pine
remover los productos tóxicos en el plazo de 48 hs. El 5 de febrero de 1999,
sin que se hubiera cumplido su orden, el Juez sostuvo en un nuevo
pronunciamiento que 48 hs. Eran insuficientes y ordenó cubrir el suelo con una
capa de tierra para eliminar cualquier mal olor.[80]
Extractos del informe de la Relatora Especial
15. En 1998 un antiguo empleado de la embajada de Paraguay en Alemania reveló a un juez de Asunción que entre 1989 y 1992, so capa de donativos destinados a personas ficticias, a partir de puertos alemanes y belgas se enviaron a Paraguay varias cargas de desechos tóxicos producidos en Alemania y en Suiza. Este tráfico habría sido animado por altos responsables paraguayos y por el cónsul honorario de Paraguay en Düsseldorf, señor Heinrich von Kreyenberg. Entre los desechos y productos exportados figuraría el bifenilo policlorado (PCB), producto cuya fabricación y utilización están prohibidas en el mundo entero. La incineración del PCB en condiciones inadecuadas provoca la formación de furanos y de dioxina, agentes altamente cancerígenos y mutágenos.
16. Según documentos en posesión de la Relatora Especial, la exportación de estos desechos tóxicos formaría parte de un amplio mercado concertado entre altas autoridades paraguayas y empresas alemanas. En 1989 la organización ecologista Greenpeace había denunciado la firma de una carta de intención entre la empresa alemana de tratamiento de desechos Pick Up Problems y esas altas autoridades paraguayas, que actuaban a título personal, con miras a la exportación de 1.200.000 toneladas de desechos que se habrían de tratar en la región del Chaco, donde se había previsto instalar una fábrica de incineración.
30.”...ya se habían recibido quejas relativas al vertimiento de desechos tóxicos en el interior del país, transmitidas en particular por habitantes de la región del Chaco. En 1992, una comisión parlamentaria hizo investigaciones sobre la presencia de 250 barriles enterrados en el Chaco. La investigación se interrumpió a causa de presiones ejercidas por ciertas personas que podrían estar implicadas en el tráfico. En 1993 la comunidad autóctona de Nivakle rechazó un donativo de 8.520 hectáreas en el Chaco alegando que en el territorio que se le atribuía habían sido enterrados barriles que contenían productos no identificados.
31. En enero de 1998 varios jueces y procuradores iniciaron investigaciones consecutivas a ciertas quejas según las cuales en diversos lugares del interior del país se habían introducido barriles de desechos tóxicos. Estos magistrados tropezaron con dificultades resultantes de la densidad de la vegetación, la falta de precisión de las indicaciones dadas y las amenazas procedentes de las personas sospechosas de haber participado a esas operaciones. Una de las quejas indicaba que en 1989 ciertos militares habían procedido a enterrar desechos tóxicos en el pueblo de María Roque Alonso. La encuesta se interrumpió a causa de una inundación provocada por el río Paraguay y de las presiones ejercidas por ciertos habitantes de la localidad relacionados con los responsables del enterramiento. Según testigos, en esta operación estaría implicado un militar de alta graduación.
33. En Fortín General Díaz, en el Chaco, en enero de 1998 se ha descubierto una gran zona donde se habían enterrado barriles; en el descubrimiento colaboraron los ejércitos de tierra y de aire y se utilizaron detectores de metales. Uno de los barriles explotó y el piloto de un helicóptero recibió sobre sus manos una capa de polvo cuyo análisis químico reveló la presencia de gran cantidad de mercurio.
35. La Relatora Especial fue informada de que el uso del "combustible alternativo" en la fábrica de cemento de Vallemi (véase también el párrafo 19) estuvo en el origen de la muerte misteriosa de varios empleados en 1992, año en que se utilizó ese producto. En aquel entonces las autoridades pretendieron que esos fallecimientos se debían al tétanos y ordenaron una campaña de vacunación obligatoria. Varias fuentes indicaron que el ganado se había visto diezmado en la proximidad de la fábrica y que hasta ahora no hay ninguna forma de vida en esos lugares.
36. En 1994 gran número de peces del río Pilcomayo murieron a causa de una intoxicación por mercurio. Además ciertos animales de la región perdieron el pelo. Es de lamentar que la Relatora Especial no haya podido desplazarse al lugar.
37. Un médico con el que se ha entrevistado la Relatora Especial asegura que ha examinado a varios enfermos procedentes de la región del Chaco: ha observado la degeneración de su sistema inmunitario a causa de agentes tóxicos no identificados. Algunos enfermos manifestaban un comportamiento incoherente o sufrían de mareos o de jaqueca. Otros presentaban en la piel manchas reveladoras de una intoxicación. La prensa paraguaya se había hecho eco de las observaciones de este médico.”[81]
En octubre de 1999 un polvo blanco, sustituto de la leche, fue contaminado accidentalmente con
Folidol, en una escuela de Tauccamarca, 25 niños de 4 a 14 años murieron y
18 fueron severamente envenenados y sufriran daños permanentes en su salud. El
pesticida, era importado por la Empresa Bayer y colocado en pequeñas bolsas de
plástico sin información suficiente acerca de la peligrosidad de su contenido.
Las familias de las víctimas denunciaron a la empresa y al Ministerio de
Agricultura del Perú, ninguna medida protectiva fue tomada por parte de la
empresa o del Estado.
A comienzos de la década del ´80 (cuando ya se conocían sus efectos) el gobierno nacional inició una
campaña de colonización en el “Impenetrable” chaqueño ( llamada “Chaco Puede”).
Allí se pulverizaron millones de litros de ese producto para deforestar los
bosques de las provincias de Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Córdoba y
Salta, con consecuencias imprevistas. Hasta los ´90, en algunas localidades del
Norte Argentino, se desmontaba con desfoliantes químicos, como el 2,4,5,-TP
(Vila & Bertonatti 1994) [82]
Sobre los efectos de este “pesticida” presentamos el siguiente extracto
La preocupación por las consecuencias de la guerra para el medio ambiente surgió después de la operación Ranch Hand, llevada a cabo en Viet Nam por Estados Unidos en los años sesenta. Su objetivo era defoliar la selva para expulsar de ella a los combatientes comunistas. Entre 1962 y 1971 la aviación militar estadounidense arrojó sobre ese país unos 70 millones de litros de herbicidas muy poderosos, en particular el “agente naranja”: unos 1,7 millones de hectáreas fueron así “rociados” en varias oportunidades. Desde el comienzo se manifestaron temores en cuanto a la toxicidad del agente naranja para los seres humanos y los vegetales. En 1964, la Federación de Científicos de Estados Unidos condenó la operación Ranch Hand, considerándola un experimento químico injustificado. Pero sólo fue suspendida tras la publicación de varios informes, en 1970 y 1971, que establecían una relación entre las malformaciones de los recién nacidos y el agente naranja. Las investigaciones ulteriores demostraron que uno de sus principales componentes, el “2,4,5-T”, provocaba sea anomalías, sea la muerte en fetos de rata: contenía dioxina, que resultó ser uno de los venenos más poderosos jamás conocidos. La dioxina perturba las funciones hormonales, inmunitarias y reproductivas del organismo, y altera la calidad del esperma en el hombre.[83]
Hasta la fecha no se tiene conocimiento de que se hayan realizado
acciones para detectar a las víctimas de envenenamiento.
Invap
Esta empresa del Estado Argentino se hizo
adjudicataria de una licitación para la construcción de un reactor nuclear en
Australia. Entre las condiciones del contrato de adjudicación, figuraría la
obligación, asumida y públicamente reconocida por la empresa de hacerse cargo
de los residuos que el reactor produce, esto importaría el traslado de estos
residuos desde Australia para su
tratamiento en el territorio argentino. El ingreso de residuos radiactivos está
expresamente prohibido en la Constitución argentina. Para llevar adelante el
contrato la ley argentina exige la celebración de un tratado marco de
colaboración en materia nuclear entre el Estado argentino y el australiano. El
texto del contrato le ha sido negado a los legisladores que deben refrendar el
tratado internacional Adoptando distintas argucias legales, tales como la de
llamar “combustibles usados” a los residuos e impidiendo absolutamente el
acceso a la información de los ciudadanos, el gobierno argentino está a punto
de abrir las puertas a la basura nuclear del mundo y concretar un acto
violatorio de los derechos humanos reconocidos en la Convención.
La destrucción de la selva amazónica alcanzó
prominencia mundial con el asesinato de Chico Mendes el 22 de diciembre de
1988. La lucha de los trabajadores de caucho para proteger la selva y crear
reservas de extracción sustentable se enfrentó con los intereses de los
propietarios de concesiones de explotación de madera. [NRDC, p. 1]
En el período 1964-1992 fueron asesinados 1,681
trabajadores rurales que intentaron defender la selva amazónica brasileña. En los últimos veinticinco años 714 trabajadores rurales fueron ejecutados en el
estado de Pará.[8]
Ademir Aldeu Federicci, 36 años, coordinador del
Movimiento Para El Desarrollo Transamazónico Y Xingu (MDXT) es asesinado el 25
de agosto de 2001 en Altamira, estado de Pará. Federicci era uno de los líderes
autores del informe "S.O.S. Xingu: un llamado al represamiento de los ríos
amazónicos"[9], que alertaba inter alia sobre las consecuencias de la
construcción de la represa hidroeléctrica en Belo Monte Altamira.
MDXT es un
coalición que agrupa 113 organizaciones de base y promueve el desarrollo
sustentable de los ríos amazónicos. Desde Junio del 2001 cinco activistas
fueron asesinados cientos fueron encarcelados. [10]
El 12 de marzo del 2002, Fray Sérgio Görgen y Fray
Zanatta religiosos franciscanos líderes del Movimiento de Pequeños Agricultores
(MPA) y Geni Andriolli y Lico da Costa líderes del Movimiento de los Sin Tierra
(MST) son baleados por la policía militar.
Quinientos agricultores afectados por la represa de
Barra Grande, que está siendo construída en el río Uruguay, en el límite entre
los Estados de RioGrande do Sul y Santa Catarina, realizaron una manifestación
reclamando la suspensión de la obra. Después de una asamblea donde ratificaron
esta decisión, los afectados siguieron en una caminata pacífica hacia la
represa en construcción. En la entrada del obrador los agricultores fueron
detenidos por la policía militar de Rio Grande do Sul, que arbitrariamente
agredió a los afectados, culminando con varios manifestantes gravemente heridos de bala.
El pueblo indígena U'Wa se ha opuesto a la
explotación de petróleo en sus tierras ancestrales la misma fuera concedida
por el Estado a Occidental Petroleum el
1992.[11]. Las tierras ancentrales del pueblo U'Wa están localizadas en los
bosques andinos uno de los mayores
hábitats de especies en peligro de extinción. Como consecuencia de la escalada
del conflicto armado en Colombia,
fuerzas de seguridad estatales se han instalado en la zona de explotación
petrolífera y han cometido brutales violaciones a los derechos humanos del
pueblo U'Wa incluyendo asesinatos y desapariciones forzadas.
Berito Kuwaru'wa fue designado como el vocero del
pueblo indígena U'Wa. En julio de 1997, Kuwaru'wa es secuestrado de su casa a
por un grupo de hombres encapuchados quienes demandaron al líder bajo amenaza
de muerte que firmara su asentimiento a la explotación de petróleo. Kuwaru'wa
se rehusó, es severamente golpeado y tirado a la vera de un río.
En marzo de 1999 fueron asesinados Ingrid
Washinawatok miembro de la comunidad Menominee Nation, Lahe'ena Gay director
del Pacific Cultural Conservancy International in Hawaii, y Terence Freitas
activista ambientalista, todos ellos defensores de la causa del pueblo U'Wa.
En marzo del 2002 fueron detenidos 17 ambientalistas (14 extranjeros y 3
nacionales) que acampaban en Guarumos, reserva de Mindo. El intendente de
Pichincha, Víctor Hugo Olmedo dispuso deportar a los 14 extranjeros.
En represalia a la detención la población de Mindo
efectuó la retención de dos vehículos-plataforma Freightliner, del Consorcio
OCP Limited, que tiende el Oleoducto de Crudos Pesados. El Consorcio está
integrado por Canada's Alberta Energy, Respsol-YPF (España-Argentina), Perez Compac (Argentina), ENI (Italia), y
Occidental & Kerr- McGee (EEUU).
La detención obedece a una serie de actos
intimidatorios para silenciar a aquéllos que pretenden defender la reserva
nacional Mindo Nambillo único hábitat de un sinnúmero de aves en peligro de
extinción que conforman junto a otros animales y plantas una importante reserva
de biodiversidad.
La campaña intimidatoria incluyó entre otros actos
el envío de 100 tropas de la Policía Nacional para terminar con cualquier
activismo ambiental en la zona.
El 31 de mayo de 1989 Bárbara D' Achille una de las
periodistas más importantes en temas ambientales en el Perú es asesinada por
expresar sus ideas con respecto al impacto ambiental del cultivo de coca en los
bosques tropicales.[27]
En la región norte de Perú que limita con Ecuador
existen importantes depósitos de oro y otros minerales preciosos. Actualmente
la región está poblada por granjeros que viven principalmente del cultivo de la
papaya y el mango. Los últimos años la comunidad local se ha enfrentado a los
intereses de la empresa canadiense Manhattan Minerals que pretende realizar una
explotación minera a cielo abierto en el valle de San Lorenzo. La población
local teme que la polución ambiental provocada por la mina destruirá su agricultura,
base de la economía familiar. Aproximadamente 1,600 familias deberían ser
desplazadas del Tambogrande como consecuencia de la explotación minera.
El 31 de marzo del 2001 Godofredo García es
asesinado cerca de su granja. García era uno de los líderes que se oponía a la
explotación minera, agronomista y Presidente de la Asociación Peruana De
Cultivadores De Mango y Director del Frente De Defensa De Tambogrande,
organización local que se opone al explotación minera.
El 7 de mayo del 2001 la hija de diecisiete años de
Francisco Ojeda es secuestrada y
amenazada de muerte en la ciudad de Piura. Los secuestradores la liberaron con el siguiente mensaje "
decile a tu padre que le pegaremos donde más le duele". Francisco Ojeda es
el actual director del Frente De Defensa De Tambogrande.[28]
Los recursos forestales del estado de Guerrero son
uno de los más importantes de México. En 1997 campesinos de Costa Grande
víctimas de la explotación abusiva de
madera que comenzó en el año 1995 cuando el gobernador de Guerrero -Figueroa-
otorgó a una transnacional norteamericana Boise Company la concesión exclusiva
de explotación forestal en la región decidieron crear la OCESP organización
ambientalista cuyo objetivo fundamental es la protección de los recursos
naturales de Costa Grande.
Luego de un intenso trabajo jurídico, político, y
social, la OCESP logró que el seis diciembre del 2000 el fiscal federal general
para la protección del medio ambiente reconociera el grave daño ocasionado al
ecosistema en la Sierra de Petatlán, y cancelara definitivamente siete de los
principales permisos principales para la explotación maderera.Miembros de la OCESP son hostigados, intimidados, torturados
y asesinados por su activismo ambiental.
El 31 de marzo de 1998 hombres armados son enviados
a Mameyal para asesinar a Celso Figueroa, uno de los fundadores de OCESP. Por
equivocación asesinan a Aniceto Martínez quien también era miembro de OCESP.
El 2 de julio de 1998 Elena Barajas miembro de OCESP
es asesinada por un soldado en el ejido de Jilguero.
El 10 de Julio de 1998 Romualdo Gómez García miembro
de OCESP es asesinado.
El 11 de julio de 1998 soldados torturan a Jesús
Cervantes Luviano, miembro de OCESP.
En el estado de Guerrero soldados secuestran
torturan y detienen a Teodoro Rodolfo y Montiel Cabrera, ambos miembros de
OCESP.
El 14 de junio de 2001 miembros del 19vo
Batallón de Infantería arrestaron a
Gerardo Cabrera González en la
comunidad de Blanco Nuevo, municipalidad de Petetlán, estado de Guerrero.
González fue imputado con el delito de posesión ilegal de armas y transferido a
la prisión de Acapulco. Gerardo C. González es miembro de la OCESP.[23]
En 1988 Juventino González organizó un grupo de
ciudadanos para proteger el parque de Michoacan de la explotación ilegal de
madera. González fue severamente golpeado en dos oportunidades y de amenazado
muerte en varias ocasiones.20 habanos que conformaban su grupo fueron
encarcelados.[24]
En 1992 Fidencio López intendente de San Mateo Rio
Hondo, Oaxaca es asesinado por haber denunciado públicamente la explotación
ilegal de madera en los bosques de San Mateo. Su asesinato permanece impune.
[25]
El doctor Javier Mojica, líder de la campaña
ambientalista que se oponía a la construcción de un 'shopping mall' en el parque de Acapulco en 1992 es
brutalmente golpeado en su domicilio. El delito del que fue víctima permanece
impune. [26]
Edwin Bustillos ingeniero agrónomo, fundador de la
organización de derechos humanos y medio ambiente CASMAC sufrió desde 1994 tres
atentados de muerte con serias consecuencias para su salud que aún persisten.
El objetivo de CASMAC es la protección de la Sierra Madre Occidental en el
norte de México, uno de los ecosistemas de mayor biodiversidad en Norteamérica.
Los pueblos indígenas de Guatemala han sido
especialmente susceptibles a los impactos de la degradación ambiental por los
mal llamados "proyectos de desarrollo". Así por ejemplo, con la
construcción de la represa Chixoy a principio de los años 80 la totalidad de la
comunidad maya residente en Río Negro fue forzosamente desplazada y más de 440
de sus miembros fueron asesinados por su oposición al proyecto.
En la municipalidad El Estor, Lago Izabal, intereses
mineros y madereros en colaboración con propietarios locales, personal militar,
y oficiales estatales han amenazado a la población maya de la zona. En 1960
el estado de Guatemala concedió una
concesión minera de 40 años a International Nickel Company (INCO) en la
zona. INCO, a su vez, creó una
compañía guatemalteca EXMIBA que mantiene cercanas relaciones con los militares
quienes desalojaron forzosamente a los mayas de su tierra.
EXMIBA permite ilegalmente corte de madera en las
tierras bajo concesión. La Asociación para el Desarrollo Maya Q'eqchi denunció
la extracción ilegal de madera. El 21 de abril de 1999 uno de sus líderes,
Carlos Coc Raz, desapareció en la ciudad de Guatemala dónde estaba negociando
la titulación de tierra para la comunidad indígena. [16]
El 29 de febrero de 2000, Erwin Haroldo Ochoa Lopez - abogado- y Julio
Armando Vázquez Ramírez, - asistente administrativo- ambos miembros del Consejo
Nacional De Áreas Protegidas (CONAP) fueron asesinados en Puerto Barrios,
Izabal.
López y Ramírez trabajaban principalmente para la
protección del ecosistema y el medio ambiente de la región, particularmente
luchaban contra la deforestación , la pérdida de sedimento acuífero en la
región de la Graciosa, y la protección de los humedales del Chocon
Machacas.[17]
In Honduras today, the
preservation and advancement of basic human rights, the equitable use of land
resources, and the preservation and sustainable use of the country´s natural
environment are three inextricably connected aspects of a single historical
process. In the experience of many Hondurans, a poweful connection is being
forged between environmental degradation, inequitable systems of land tenure
and resource control, and the erosion of a variety of basic rights.[85]
Masacre El Astillero en 1991: cinco campesinos
fueron asesinados por un coronel del ejército. Este fue juzgado y condenado,
dos años después recuperó su antiguo rango. Para la ley hondureña la ocupación
de tierras es un acto de terrorismo, durante los 80 y principios de los 90 mucha
gente murió en las ocupaciones, La masacre del Astillero es uno de muchos
incidentes,[86] la
represión no se llevó adelante solo contra los ocupantes, líderes de
agrupaciones campesinas y colaboradores fueron encarcelados, tortuados,
“desaparecido” y asesinados.[87]
La parroquia "Nuestra Señora del Tránsito", junto al Partido
Unificación Democrática y el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas
de Honduras (COCOCH) pidieron al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo que
promuevan justicia contra 17 guardias privados de la Standard Fruit Company que
asesinaron a tres campesinos e hirieron a otros tantos el pasado jueves santo.
La masacre contra los labriegos pertenecientes a la
empresa "1 de octubre" de la Asociación Campesina Nacional (ACAN) fue
ejecutada con premeditación y ventaja en el sector de Salado Liz-Liz,
perteneciente al municipio de Balfate, las víctimas son : Feliciano Orellana
Pacheco (45 años, deja siete hijos); Santos Catarino Morales (55 años, deja 14
hijos) y Manuel de Jesús Reyes (30 años, dos hijos) habían llegado a la zona
nueve días antes de los hechos, junto a 70 familias sin tierra, para sembrar
semillas de sandía. Fueron heridos gravemente Santos López, de 28 años, y
Alejandro Reyes de 24 años.
El 30 de junio del 2001 Carlos Roberto Flores, líder
comunal, es asesinado en el departamento Olancho frente su familia por seis
guardias de seguridad de la compañía concesionaria Energisa, por oponerse a la
construcción del proyecto hidroeléctrico PATUCA II.[20]
El Estado hondureño concedió a la compañía Energisa
la construcción de una megarepresa conocida como proyecto "El Tigre"
sobre el río Babilonia. La concesión se
otorgó sin ningún tipo de consultas a las comunidades afectadas y sin la realización de un estudio de impacto
ambiental. La realización del proyecto hidroeléctrico desplazaría a 20.000
personas y dejaría a once comunidades sin acceso al agua. En junio del 2000,
Salvador Zuniga y Berta Caceres son hostigados e intimidados por su campaña en
contra de la construcción de la megarepresa. Desde enero del 2001 miembros de
la población local que se han opuesto al proyecto han recibido regularmente
hostigaciones y amenazas de muerte.[21]
Por lo menos veinticinco líderes indígenas han sido asesinados en los últimos diez años por bregar por la
protección de su medio ambiente. La mayoría de estos casos permanece
impune.[22]
El megaproyecto de la
represa Urrá sobre el Río Sinú, en el Departamento de Córdoba, situado en la
región atlántica de Colombia, constituye una catástrofe ambiental así como un
desastre completo para la población local. La represa, construída por la
empresa Urrá y apoyada abiertamente por el gobierno colombiano --que considera
al proyecto vital para la economía del país-- inundará más de 7.000 hectáreas
de bosques y afectará directamente los medios de vida y la propia existencia
del pueblo indígena Embera Katío y de las comunidades de pescadores del área.
La historia de Urrá es larga y dolorosa. El proyecto ha generado preocupación y
resistencia desde su inicio en el año 1977. Los Embera Katío, moradores
ancestrales de la zona afectada, que viven de la caza y de la pesca, y las
comunidades de pescadores del Alto Sinú, apoyados por organizaciones nacionales
e internacionales, se han pronunciado reiteradamente en contra de este
megaproyecto y han recurrido a todas las vías pacíficas posibles, entre las
cuales juicios en los tribunales, entrevistas con autoridades, ocupación de
edificios ministeriales y resistencia a abandonar sus tierras. Sin embargo,
tanto Urrá como el Ministerio de Medio Ambiente los han ignorado, al igual que
a varias resoluciones de la Alta Corte Constitucional de Colombia. Los trabajos
siguieron adelante y en noviembre de 1999 comenzó el llenado del reservorio de
la represa Urrá 1 sobre el Río Sinú.
Mientras tanto Urrá
también ha procurado generar discordia entre los Embera Katío para debilitar su
resistencia, mediante la celebración de acuerdos parciales con algunos de los
grupos en detrimento del resto. Durante esta lucha desigual, los Embera Katío y
los pescadores, así como muchos de quienes los han apoyado, han sido objeto de
graves violaciones de los derechos humanos. Ha habido personas muertas,
amenazadas y forzadas al exilio. El Departamento de Córdoba, donde se
levanta la represa, está controlado por grupos paramilitares.
Una misión internacional
de observadores independientes que visitó el área del conflicto en marzo de
2000 confirmó los impactos ambientales y sociales del proyecto. Aguas abajo de
la represa el nivel del río ya ha descendido drásticamente, lo que ha provocado
el colapso de las márgenes y la inminente destrucción de las viviendas de los
pobladores de la zona.
El pueblo indígena Embera-Katio se opone a la
construcción de la represa Urra por
considerar que la degradación ambiental producida por la misma afectará
severamente el uso y goce de sus derechos humanos.
Como es de público conocimiento la comunidad
Embera-Katio ha sido objeto de constante violencia por las tropas
paramilitares. Numerosos líderes han sido secuestrados y asesinados o
desaparecidos.[13] La Comisión Interamericana en su tercer informe sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia señaló:
40. Según información recibida por la Comisión, en mayo de 1997 Misael Domico y en octubre del mismo año, Edgar Domico, Mario Domingo Domico y David Domico, líderes y maestros de la comunidad Embera Katio de Aguas Claras en el municipio de Mutatá, Departamento de Antioquia, fueron secuestrados por miembros de la organización paramilitar Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ("ACCU") sin que hasta la fecha se haya conocido de su paradero. [14]
El 1ero. de febrero de 1999 Alejandro Domicó es ejecutado en la municipalidad de Tierralta por las Patrullas de Autodefensa Campesina de Córdoba y Urrá.
El 24 de abril de 1999 en la municipalidad de Tierralta, departamento de Córdoba, Lucindo Domicó Cabrera vocero del pueblo indígena Embera Katio en las negociaciones con Urrá S.A. es asesinado.[15]
Entre 1979 y 1996, unos 21 panameños murieron a
causa de la contaminación del ejército de Estados Unidos en Panamá, víctimas de
las municiones sin detonar que se encuentran en las áreas ocupadas por el
ejército de los Estados Unidos en sus prácticas militares.
Durante sus estudios en Panamá, en julio de 1997, el experto en
descontaminación de sitios militares Rick Stauber, excontratista del Pentágono,
denunció que en este país el Comando Sur realizó pruebas con uranio empobrecido
y luego trató de ocultar las evidencias.
Igual condición atraviesa el pueblo puertorriqueño con la contaminación en la
Isla de Vieques, donde su población formó un escudo humano para impedir las
prácticas militares que llenan de contaminación el ambiente y los terrenos de
la isla borinqueña, ocasionando con este tipo de prácticas daños a la salud
humana y al entorno ambiental. En Centroamérica, también están afectados por los desechos militares
del ejército de los Estados Unidos, Honduras en su zona atlántica, en la Base
de Palmerola y el Golfo de Fonseca en el Océano Pacífico donde se perjudica a
El Salvador, Nicaragua y Honduras.[88]
“El más grande contaminador tóxico del ambiente de
nuestro país es el gobierno, el mismo que buscamos para que nos proteja. Y las
mayores contaminadoras son las Fuerzas Armadas de los EE.UU”. Kevin Doxey
vocero del Pentágono [Ministerio de Defensa], informó a la Academia Nacional de
Ciencias en 1991 que "encontramos unos 17.400 sitios contaminados, en
1.850 instalaciones, sin contar las que ya están fuera de uso". Esta
"contaminación" es de solventes tóxicos para descongelar aviones
militares, subproductos de la fabricación de gas nervioso y gas mostaza, y
desechos radioactivos. En 1988, el Departamento de Energía había estimado que
tomaría 50 años y $100.000 millones limpiar sólo 17 sitios de ese tipo.
Entonces, ¿cómo vamos a esperar un alto efectivo a la contaminación por las
empresas e industrias, de parte de los mayores contaminadores de todos los
tiempos? “[89]
“ War and its
attendant activities has also had a major impact on the country´s natural
environment. As the primary base for U.S. military presence in central America
during the 1980´s, Honuras had more miles per person of airstrip runway (most
of it military) than any other country in the world. Peasant groups regulary
complaines that many peasants were displaced when military bases were built or
expanded to accommodate an increases U.S,. military presence, and that the
loint war games and training maneuvers of the U.S. and Honduran armies resulted
in forest damage and environmental pollution, as well as other physical and
social disruptions to the rural population in some areas[90].
[1] Con
respecto a los instrumentos interamericanos se puede citar: Protocolo de
San Salvador, art. 11, Cumbre de las Américas, Declaración de Québec, Plan de
Acción.(9).Con respecto a la incorporación constitucional de la temática la mayoría de las constituciones de la
región que reconocen la importancia del medio ambiente: la constitución de
Bolivia de 1967 (artículo 137), la constitución de Brasil de 1988 (artículo
225), la constitución de Chile de 1980 (artículo 19), la constitución de
Colombia de 1991 (artículos 8,49, 79,80,86 y 88), la constitución de Cuba de
1992 (artículos 11 y 27), la constitución de El Salvador de 1983 (artículo 69),
la constitución de Ecuador de 1983 (artículo 19), la constitución de Guatemala
de 1985 (artículo 97), la constitución de Guyana de 1980 ( artículos 25 y 36),
la constitución de Haití de 1987 (artículos 253 y 258), la constitución de
Honduras de 1982 (artículo 145), la constitución de México de 1917[1]
(artículo 25), la constitución de Nicaragua de 1987 (artículos 60 y 102), la
constitución de Panamá de 1980 (artículo 110), la constitución de Paraguay de
1967 (artículo 132), la constitución de Perú de 1993 (artículo 2 inc. 22), la constitución de Uruguay de 1997
(artículo 47), la constitución de Costa Rica (artículos 46[1]
y 50[1]).
En relación a las Res. De la Asamblea General celebrada en Costa Rica se
adoptaron las siguientes resoluciones relevantes al vínculo entre derechos
humanos y medio ambiente: AG/RES. 1774 (XXXI-O/01) Elaboración de un Proyecto
de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia; AG/RES. 1775 (XXXI-O/01) Los derechos humanos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familias; AG/RES. 1780 (XXXI-O/01)
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; AG/RES. 1791
(XXXI-O/01) Apoyo interamericano al Tratado de Prohibición Completa de los
Ensayos Nucleares; AG/RES. 1803 (XXXI-O/01) Mecanismos de la OEA para la
reducción de los desastres naturales; AG/RES. 1806 (XXXI-O/01) Plan Estratégico
de Cooperación Solidaria 2002-2005; AG/RES. 1807 (XXXI-O/01) Primera Reunión de
Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el Ámbito del CIDI;
AG/RES. 1808 (XXXI-O/01) Reunión ministerial para el desarrollo sostenible;
AG/RES. 1811 (XXXI-O/01) Desarrollo sostenible del turismo; AG/RES. 1818
(XXXI-O/01) Defensores de Derechos Humanos en las Américas; AG/RES. 1821
(XXXI-O/01) Los efectos socioeconómicos y ambientales del cambio climático en
los países del Hemisferio.Asimismo, en la Asamblea General celebrada en
Barbados se adoptaron las siguientes resoluciones relevantes al vínculo entre
derechos humanos y medio ambiente: AG/DEC. 27 (XXXII-O/02) Declaration Of Bridgetown: The
Multidimensional Approach To Hemispheric Security; Ag/Res. 1842 (Xxxii-O/02)
Human Rights Defenders In The Americas; Ag/Res. 1851 (Xxxii-O/02) American
Declaration On The Rights Of Indigenous Peoples; Ag/Res. 1852 (Xxxii-O/02)
Increasing And Strengthening Civil Society Participation In Oas Activities;
Ag/Res. 1854 (Xxxii-O/02) Poverty, Equity, And Social Inclusion; Ag/Res. 1857
(Xxxii-O/02) Report Of The Third Regular Meeting Of The Inter-American
Committee On Sustainable Development; Ag/Res. 1861 (Xxxii-O/02) Trade And
Integration In The Americas Bearing In Mind; Ag/Res. 1864 (Xxxii-O/02)
The Socioeconomic And Environmental Impact Of Climate Change On The Countries
Of The Hemisphere; Ag/Res. 1865 (Xxxii-O/02) Follow-Up On The International
Conference On Financing For Development; Ag/Res. 1871 (Xxxii-O/02) Promotion Of
Corporate Social Responsibility In The Hemisphere; Ag/Res. 1876 (Xxxii-O/02)
Inter-American Support For The Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty; Ag/Res.
1880 (Xxxii-O/02) Summit-Mandated Meeting Of Experts On Confidence- And
Security-Building Measures In The Region; Ag/Res. 1884 (Xxxii-O/02) Free Trade
And Investment In The Hemisphere; Ag/Res. 1885 (Xxxii-O/02) Natural Disaster
Reduction ; Ag/Res. 1886 (Xxxii-O/02) Special Security Concerns Of Small
Island States Of The Caribbean.
[2] La
importancia del desarrollo sostenible en términos de la OEA: “ El desarrollo
sostenible es un objetivo que requiere una actividad equilibrada. Reconoce que
la gente necesita trabajo y oportunidades económicas, pero no a expensas del
aire que respiran, la biodiversidad de la que gozan o la cultura que valoran.
El objetivo es estimular el tipo de desarrollo económico que se pueda sostener
sin reducir las oportunidades de desarrollo e inversión para las futuras
generaciones. La Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la OEA
(UDSMA) supervisa los programas y la labor de la Organización en este campo. La
Unidad, apoyada por importantes fondos externos, lleva a cabo una variedad de
proyectos de cooperación técnica para abordar las necesidades de los países
miembros. Durante el período 2001-2002 manejó una cartera de proyectos con un
valor total de aproximadamente (EEUU) $60 millones, del cual 97% provino de
fondos externos. La UDSMA ejecutó un monto de $12 millones durante el 2001: www.oas.org
[3] A
solicitud de CEDHA la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concedió una audiencia en su 116 periodo de
sesiones sobre los efectos de la
degradación ambiental en el uso y goce de los de derechos humanos en el
hemisferio. Esta fue la primera vez que la CIDH abordó este tema en una
audiencia de carácter general. El objetivo fue presentar a la Honorable
Comisión información jurídica y científica sobre el estado del medio ambiente
en el continente, la escalada alarmante de los procesos de degradación, y las
consecuencias de estos en el uso y goce de los derechos humanos de los habitantes
del hemisferio.
[4] Así, la
Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo , en su informe de 1987 señala
que:Como consecuencia de la crisis de deuda externa en Latinoamérica, los
recursos naturales del continente son ahora utilizados no para desarrollo sino
para cumplir con las obligaciones financieras hacia los acreedores externos.
Esta manera de encarar el problema de la deuda adolece de una miopía
intrínseca, tanto desde la perspectiva económica, como política y ambiental. Su
implementación requiere que países pobres acepten el incremento de niveles de
pobreza mientras que exportan mayores cantidades de recursos naturales cada vez
más escasos. (la traducción nos pertenece) Informe Brundland, "Our Common
Future", UNEP/GC. 14/13, Introducción, para. 20
[5] Sabiamente, la Dra. Ksentini, Relatora Especial de
Naciones Unidas, en su informe final sobre medio ambiente y derechos humanos
reconoce: “La preservación del balance natural, la conservación de la
estabilidad del ecosistema, la preservación de los recursos naturales, en
definitiva la permanencia del planeta
tierra es imprescindible para la generación y preservación de la vida y
requiere acciones urgentes en virtud de la escala actual del daño ambiental y
su impacto en el ser humano, en su bienestar, en su dignidad, en definitiva en
el goce efectivo de sus derechos humanos fundamentales.” (la traducción y negrita nos pertenece).
Fatma Zohra Ksentini, Derechos Humanos y Medio Ambiente, Informe Final de la
Relatora Especial, O.N.U. Doc. E/CN.4/Sub.2/1994/9, Julio 6, 1994, . Párraf.
117
[6]
Así por ejemplo, el derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera
desproporcionada en que ciertos sectores de la población soportan la carga
ambiental -discriminación ambiental-, el derecho a la vida es afectado por las
condiciones ambientales del habitat
produciendo muchas veces la muerte o severos impactos en la salud, el derecho
de propiedad es afectado por la degradación ambiental, etc.
[7] En su
informesobre desarrollo, el Banco Mundial señaló que más de 850 de millones personas viven en regiones afectadas por la
desertización, la destrucción de las selvas tropicales avanza
aproximadamente a una velocidad de una cancha de fútbol por segundo. Los
habitantes de los países desarrollados consumen diez veces más energía que
aquellos de los países en vías de desarrollo, y producen el 71% de las
emisiones de dióxido de carbono mundiales y 68% de los residuos industriales. Más de 2 millones de muertes y billones de
casos de enfermedades pueden ser atribuídas a la polución. Aproximadamente entre 400 millones y 700 millones de
personas, principalmente mujeres y niños de zonas rurales pobres, habitan en
atmósferas seriamente poluídas, entre 300.000 y 700.000 muertes prematuras
anuales pueden ser atribuídas a los niveles de polución de las ciudades. El
debilitamiento de la capa de ozono podría causar 300.000 casos adicionales de
cáncer de piel en el mundo y 1,7 millones de casos de cataratas. World
Development Report, World Bank, and Human Development Report 1993, UNDP.
[8] La experiencia
nos demuestra, de manera positiva, la influencia que ejerce en el desarrollo
del derecho interno la labor de la Comisión.
[9]“
...la población humana excedió la capacidad de sustentación del planeta en el
año 1978, en el 2000 esta capacidad fue excedida 1.4 veces” Edward O. Wilson, The Bottleneck, Scientific
American , febrero 2002.p.74
[10]
Las condiciones del medio ambiente contribuyen en gran medida a las
enfermedades contagiosas, que cada año causan entre 20% y 25% de las
defunciones en todo el mundo. De los 4,400 millones de personas que viven en
países en desarrollo, casi un 60% carecen de saneamiento básico, casi un tercio
de esas personas no tienen acceso al abastecimiento de agua no contaminada;
UNFPA, El estado de la Población Mundial, La salud y el medio ambiente
disponible en www.unfpa.org
La falta de higiene en los alimentos y la mala calidad del
agua de boca causa diariamente la muerte a 5.500 niños por enfermedades
infecciosas. La presencia de productos químicos tóxicos, especialmente
pesticidas y fertilizantes, en las aguas freáticas que suministran la mayoría
del agua en muchos países en desarrollo causa estragos entre la población
infantil. Asímismo la contaminación del aire por el plomo de la gasolina en las
grandes metrópolis de los países del Tercer Mundo es otra de las causa del
precario estado de salud de los niños. “Children in the New Millenium:
Environmental impact on health”
[11] La
degradación ambiental está ligada a la idea tradicional de contaminación, en
tanto que las modificaciones son la consecuencia de las grandes obras de
infraestructura
[12] Derechos
Humanos y Medio Ambiente y configuran,
el denominador común del gran ciclo de Conferencias Mundiales de este final de
siglo desencadenado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo Rio de Janeiro 1992), la II Conferencia Mundial de
Derechos Humanos (Viena 1993), la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (Cairo 1994), la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Asentamientos Humanos (Hábitat II, Estambul 1996).; Con respecto al desarrollo
Institucional ver: Una Nueva Estrategia de Desarrollo para las Américas desde los derechos humanos y el medio ambiente, CEDHA
Marzo 2002; en el ámbito americano se destaca la labor inter alia de la Organización Panamericana de la Salud y del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
[13] En
numerosas ocasiones como producto de la conducta de los grandes culpables de la
degradación que ocultan o tergiversan datos, veanse como ejemplos los casos
Rincon´i en Paraguay, Perú, el DBCP en
Costa Rica, etc.
[14] Gunther
Baechler, hace un buen resumen del alcance de la relación industria y medio
ambiente sosteniendo “In the past three centuries, science, technology, and
industry have opened opportunities to replace scarcity by abundance and wealth
on a scale never known before; in certain arenas the cake has grown enormously. The price for this exceptional
growth is high. On the one hand, only relatively few people in the industrialized
countries and newly development countries can enjoy the privileges of abundance
of resources available. The high standard of living of a privileged group of
people cannot be generalized....On the other hand, in several arenas, abundance
and wealth coincide with environmental disruption inducing new and severe forms
of resource scarcity.” Violence through environmental discrimination, Kluver
Academic Publishers, p.3:
[15] Otros
temas relacionados con derechos humanos, medio ambiente e industria han sido
tratados por Naciones Unidas, valgan como ejemplos: el Informe sobre
Liberalization of trade in services and human rights: report of the high
Commissioner; E/CN.4/Sub.2/2002/9 25
June 2002; el Informe sobre “ La
relación entre el ejercicio de los derechos humanos, en particular los derechos
sindicales y laborales internacionales y los métodos de trabajo y las
actividades de las empresas transnacionales” (E/CN.4/Sub.2/1995/11); el Informe: “Principios relativos a la conducta
de las empresas en materia de derechos humanos; Documento de trabajo preparado
por David Weissbrodt” (E/CN.4/Sub.2/2000/WG.2/WP.1, 25 de mayo de 2000)
[16] “ La
racionalidad de la sociedad industrial actual no contempló ni en su génesis ni
en su desarrollo posterior, la reutilización de los desechos y residuos que sus
actividades generaban. Los residuos urbanos son los efectos materiales de los
errores de una concepción ambiental surgida en el siglo XIX, en virtud de la
cual el ambiente era un espacio sin límites que la sociedad nunca podría llegar
a contaminar ni degradar.” ANTROPOLOGÍA AMBIENTAL DE LOS BASURALES URBANOS;
Juan Manuel MARCH
[17] El
Estado de la Población Mundial, 2000; disponible en www.unfpa.org
[18] . Basel
Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Wastes and
Their Disposal, 28 I.L.M. 657, 1673 U.N.T.S. 57 (22 Mar. 1989), available at http://www.basel.int/text/con-e.pdf)
Basel Protocol on Liability and Compensation for Damage Resulting from
Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal (10 Dec. 1999),
available at http://www.basel.int/COP5/docs/prot-e.pdf
Rotterdam Convention on the Prior Informed Consent Procedure for Certain
Hazardous Chemicals and Pesticides in International Trade, Sept. 11, 1998, UN
Doc. UNEP/FAO/PIC/CONF/2 (1998), reprinted in 38 ILM 1 (1999), available at
<irptc.unep.ch> [18]
The Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants, opened for signature
May 23, 2001, UN Doc. UNEP/POPS/CONF/4, App. II (2001), reprinted in 40 ILM 532
(2001), available at http://irptc.unep.ch/pops/
En la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, se sostuvo que "el vertimiento ilícito de
sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede constituir una amenaza grave
para el derecho de todos a la vida y la salud".
[19]
Informes presentados: (E/CN.4/1996/17); (E/CN.4/1997/19); (E/CN.4/1998/10);
0(E/CN.4/1999/46); (E/CN.4/2000/50); (E/CN.4/1998/10/ Add.2);
(E/CN.4/1999/46/Add.1); (E/CN.4/2000/50/Add.1); (E/CN.4/2001/55).
[20] Centro América cuenta con la estadística de mayor uso
de pesticidas por año, sobrepasando los 2 kilos por persona por año. Como
resultado, la cantidad de envenenamientos agudos a causa de pesticidas también
es alto en la region, en algunos casos excediendo 6,000 casos anuales. Se
estima que más de 4 millones de personas en Centro América están expuestas a
pesticidas peligrosos. (la traducción nos
pertenece) WHO,
Children’s Environmental Healt in Latin America and the Caribbean,
Pesticides, (www.cepis.ops-oms.org)
[21]
(E/CN.4/1999/46/Add.1), informe sobre la Misión a América Latina, párrafo 107
[22]
Cuando hablamos de tráfico nos referimos tanto al movimiento de los productos y
desechos tóxicos, como a: la
“exportación” de industrias consideradas peligrosas, comercio de desechos
peligrosos para “reciclado”, plaguicidas y otros productos químicos y
farmaceuticos .
[23] (E/CN.4/2001/55). P. 3 in fine.
[24] “...Disposal of hazardous waste may cost as much as $2000 per ton in a
developed country, versus $40 per ton in Africa...” Davis Hunter, James
Salzman, Durwood Zaelke: International Environmental Law and Policy –second
edition- Foundation Press, 2002. p8.
[25]:“ / Grupo
de Trabajo OMS/PNUMA sobre las Consecuencias Sanitarias del Empleo de Plaguicidas
en la Agricultura, 1990”
[26]
Ver anexo sobre casos concretos.
[27]
Véase, el documento de antecedentes preparado por el Secretario General sobre
la relación entre el goce de los derechos humanos, en particular los derechos
laborales y sindicales internacionales, y el método de trabajo y actividades de
las empresas transnacionales (E/CN.4/Sub.2/1995/11).
[28]
Ver anexo sobre casos concretos.
[29] En
el caso Rinconi´í, el médico que certificó los signos de envenenamiento de la
población, el Dr. Filartiga, ha sido secuestrado y amnenazado. Ver anexo sobre
casos concretos.
[30] Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Diez Años de Actividades 1971-1981,
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington,
D.C., 1982
[31] Thomas Homer-Dixon lists four
principal social effects: 1) decrease in agricultural production, 2) general
economic decline, 3) population displacements, and 4) disruption of
institutions and social relations; the latter two partly as a result of the
first two. Citado por ... Stephan Libiszewski (1992)What is an Environmental
Conflict?ENCOP Occasional Paper No. 1.Center for Security Policy and Conflict
Research Zurich/ Swiss Peace Foundation Berne. Zurich/Berne, July 1992.
Internet version, URL: http://www.fsk.ethz.ch/encop/1/libisz92.htm.
[32]
Baechlar, op. cit.
[33] El Costo
Humano de Defender el Planeta; Casos de Violaciones de Derechos Humanos a
Activistas Ambientales en las Americas; abril 2002; disponible en
www.cedha.org.ar
[34]
U.N. Doc.E/CN.4/2001/94, at Cuba letter.
[35] A/56/341
Cuestiones relativas a los derechos humanos: cuestiones relativas a los
derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo
de los derechos humanos y las libertades fundamentales Los defensores de los
derechos humanos
[36] Ver
Resoluciones de la Asamblea General: AG/RES. 1044, June 8, 1990, operative
paragraph 4.
AG/RES. 1671 (XXIX-O/99);
AG/RES.1711 (XXX-O/00), AG/RES. 1818 (XXXI-O/01).
[37] En
el anexo de este documento se presentan los casos de los estados de Chiapas y
Guerrero en México y otros en Colombia, Honduras y Guatemala.
[38]
“Degradation of natural resources such as solis, forests fisheries, and water
systems undermines food production capacity. Since 1945, approximately 2
billion of the 8.7 billion acres of agricultural land, permanent pastures and
forest and woodlands have been degraded by overgrazing, deforestation and poor
agricultural practices...” Per Pinstrup- Andersen and Rajul Pandya Lorch: Food
Security Use of Natural Resources: a 2020 Vision; Ecological Economics, 26,
(1998); En Colombia, donde menos del 42% de la población es rural, el 74% de
los pobres habitan zonas rurales. En Brasil, donde el 26% de la población es
rural, aproximadamente el 40% de la pobreza es rural. En Venezuela, donde 16%
de la población es rural, el 30% de los pobres habitan zonas rurales. En
México, donde el 41% de la población es rural, 57% de los pobres habitan zonas
rurales; • POBREZA RURAL EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE. ALBERTO VALDÉS - TOM WIENS.
[39]
DIRECTRICES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN TIEMPO DE CONFLICTO
ARMADO PARA MANUALES Y PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN MILITARES [6]
la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en su 49° período de sesiones, invitó a todos los
Estados a «examinar debidamente la posibilidad de incorporarlas en sus manuales
militares y otras instrucciones dirigidas a su personal militar»
AG res. 49/50, de 9 de diciembre de 1994. Las
Directrices figuran en anexo al documento de las Naciones Unidas A/49/323
(1994). Ver también: Théo Boutruche El
estatuto del agua en el derecho internacional humanitario, Revista
Internacional de la Cruz Roja Nº 140, pp. 887 - 91631 diciembre 2000
[40] La
protección del medio ambiente en período de conflicto armado por Antoine
Bouvier
[41] Hay que
mencionar dos tratados: - La Convención sobre la prohibición de utilizar
técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles
(Convención «ENMOD», aprobada en el marco de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1976); y
- El Protocolo I de 1977, adicional a los Convenios
de Ginebra de 1949;Antoine Bouvier , op. Cit.
[42] En ese
sentido, cabe mencionar:
- el
Protocolo sobre la prohibición del uso, en la guerra, de gases asfixiantes,
tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, aprobado en
Ginebra el 17 de junio de 1925;
- la
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el
almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxinicas y sobre su
destrucción, aprobada el 10 de abril de 1972;
- la
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados», aprobada el 10 de octubre de 1980. Bouvier, op. Cit.
[43] Antoine
Bouvier; La protección del medio ambiente en período de conflicto armado;
Revista Internacional de la Cruz Roja No 108, noviembre-diciembre de 1991, pp.
603-616;1 noviembre 1991
[44] La
Unesco adopta la siguiente definición: “ (cultura es).. el conjunto de los
trazos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que
caracterizan a una sociedad o un grupo social que engloba, tales como las artes
y las letras,los modos de vida, las constumbres sociales, los sistemas de
valores, las tradiciones y creencias (La traducción nos pertenece) Definición
conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre políticas
culturales MONDIACULT, México 1982, de la Comisión mundial de cultura y desarrollo (Nuestra diversidad
creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre las políticas
culturales para el desrrollo , Estocolmo 1998
[45] En
Honduras, durante los últimos 30 años la disponibilidad de comida básica
consumida por la población ha declinado. Mientras que la exportación de
alimentos ha aumentado. Los precios de la comida aumentaron un 107 % y los niveles
de consumo calórico diario, que tenía uno de los índices más bajos del
continente, disminuyó más aún. James Philips, op. Cit. P.174
[46] “Informe sobre la situación de los
derechos Humanos en Ecuador”, Temas de
Derechos Humanos de Especial Relevancia para los Habitantes Indígenas del País,
OEA, Estudio País.
[47] UNEP, ENVIRONMENTAL REFUGEES, at i (1985)
[48] VOTO
CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE en la Audiencia pública del 08 de
agosto de 2000 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concedida a
las Delegaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la
República Dominicana.
[49]
Cícero Bley Jr. Ciencia Hoje vol. 25 n148, 1999
[50]
Informe disponible en www.dams.org
[51]
Art. 23 de la Convención Americana, art. 4 (j) de la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará”
[52]
Amici Curiae Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (Nuestra
Tierra/Our Land) vs. El Estado de la República Argentina presentado por Centro
de Derechos Humanos y Medio Ambiente (CEDHA) & Centro de Derecho Ambiental
Internacional (CIEL)
[53] What Is Environmental Justice?Principles of Environmental Justice (EJ);
Delegates to the First National People of Color Environmental Leadership Summit
held on October 24-27, 1991, in Washington DC, drafted and adopted 17
principles of Environmental Justice
[54] Existe una
suerte de determinismo histórico, asumido por muchos sectores con respecto al
destino pobre de América (en este caso, nos referimos claramente a América
Latina y el Caribe); un caso entre curioso y alarmante es el del Banco
Interamericano de Desarrollo, que en sus informes sobre la inequidad en América
Latina sostiene que: “.. la alta desigualdad del ingreso en América Latina se
debe a varios factores, en especial la riqueza en recursos naturales. A juicio
del BID, los países tropicales tienden a ser más pobres y desiguales. En su
modelo, el banco defiendo un determinismo geográfico y ecológico, donde la
inequidad se correspondería con la latitud, y bajo una mayor riqueza ecológica
más se deterioran las opciones de desarrollo”...” (BID, 1998). El banco afirma
que "el esfuerzo físico que un individuo puede hacer cuando está a merced
de los trópicos es substancialmente menor que en un país con estaciones
moderadas". Bajo esta hipótesis parecería defenderse la sorprendente idea
que en la crisis mexicana del tequila o del real brasileño no actuaron otro
tipo de factores, como la acción de especuladores, los malos términos de
intercambio de los recursos naturales que se exportan o la gestión de los
gobiernos: el factor determinante es el trópico. Esta perspectiva de un
determinismo geográfico tiene consecuencias perversas tanto en el análisis como
el diseño de estrategias de acción. Ello se debe a que ese determinismo
desemboca en un mecanicismo fatal que impide cualquier análisis crítico de las
reformas económicas y políticas de los últimos años: América Latina sería pobre
y desigual por sus condiciones ambientales, y no por los programas de reformas
o por las malas prácticas de personas o instituciones....” América Latina ;Las
explicaciones sobre pobreza y desigualdad del BID
[55]
AGUIRRE, M. Los días del futuro. Icaria-Antrazyt, Barcelona, 1995, p 84, citado
por José Tuvilla Rayo: Desarrollo, derechos humanos y conflictos, CIFEDHOP,
Ginebra, disponible en www.eip-cifedhop.org
[56] Existe una
fuerte correlación entre la pobreza rural y las características étnicas. La
población indígena de América Latina alcanza entre 19 y 34 millones de
personas, y se encuentra distribuida prinicipalmente en Bolivia, Ecuador,
Guatemala, México y Perú. La gran mayoría (aproximadamente el 80%, si se
utilizan las estimaciones más bajas para el total de población indígena) son pobres,
y de éstos más de la mitad son extremadamente pobres. Los pobres de zonas
rurales, tanto los indígenas como los no indígenas, son generalmente
trabajadores sin tierra propia en áreas de explotación agrícola a nivel
comercial, o dueños de pequeñas extensiones de tierra en áreas de productividad
marginal y bajo grado de comercialización. Los
hombres muy frecuentemente trabajan fuera de la finca como
empleados asalariados; por ejemplo, en la zona serrana de Ecuador, la
participación femenina corresponde a un 68% del total de trabajo familiar en
fincas con una superficie inferior a la hectárea (De Janvry y Sadoulet,
1989).POBREZA RURAL EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE. ALBERTO VALDÉS - TOM WIENS.
[57] “...La
exclusión es más definitiva y profunda que la pobreza. La exclusión es la
ausencia de participación, la segregación, el abandono y también el olvido.
E/CN.4/Sub.2/1997/9
30 de junio de 1997 LA REALIZACION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES La relación entre el disfrute de los derechos humanos, en particular
los derechos económicos, sociales y culturales, y la distribución de los
ingresos Informe final preparado por el Sr. José Venga, Relator Especial
[58]
PNUMA, 1995, 49. Citado por Margaret E. Keck, Johns Hopkins University,
Departamento de Ciencias Políticas¸disponible en www.x.edu
[59] Según se
ha calculado, aproximadamente un 40% de las infecciones agudas de las
infecciones agudas de las vías respiratorias, un 90% de las enfermedades
diarreicas, un 50% de los trastornos respiratorios crónicos y un 90% de los
casos de paludismo podrían evitarse mediante simples modificaciones del medio
ambiente. El estado del mundo, www.unfpa.org
[60]
COMMISSION ON HUMAN RIGHTS; Sub-Commission on the Promotion and Protection of
Human Rights Fifty-fourth session Item 4 of the provisional agenda ECONOMIC,
SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS; Liberalization of trade in services and human
rights Report of the High Commissioner
[61]
Que, por un lado incorpora a la degradación ambiental y al concepto de modificaciones
ambientales y por el otro se refiere a aquellos procesos causados por
actividades humanas.
[62]
TIJ. Affaire relative au
project Gabcíkovo-Nagymaros (Hongrie/Eslovaquie), Arret du 25 de septembre
1997, pár. 14o
[63] Según François Ewald, el nuevo paradigma
de la precaución “es el testimonio de una relación profundamente trastocada con
una ciencia que se pregunta menos por los saberes que propone que por las dudas
que insinúa...”
[64] El principio 15 de la Declaración de Río de 1992 es la elaboración
más reconocida en lo que respecta al
Principio de Precaución dentro del derecho internacional:
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente
[65]
Amicus our land
[66] Edith
Brown Weiss, Un mundo Justo para las Generaciones Futuras: Derecho
Internacional, Patrimonio Común y Equidad Intergeneracional, United Nations
University Press, Ediciones
Undi-Prensa, Madrid 1999.
[67] Edith Brown Weiss, op. cit.
[68]
completando los vacíos del derecho (praeter legem), proporcionando la base para
la interpretación mas justa (infra legem), proporcioanndo una base de princiio
moral para hacer una excepción a la aplicación normal de una regla de derechos
internacional (contra legem) o proporcionando una base parala resolución de un
caso particular de una manera que descarte la legislación existente ( ex aequo
et bono) edith bw p 67
[69]
Caso de la Plataforma Continental (Túnez c/ Libia) 1982 C.I.J. 18, 60, citado
por Edith Brown Weiss, op. Cit. P. 67
[70] “...the principle is beginning to appear in judicial desicions
throughout the world. For example, in 1994, the Philippines Supreme Court
allowed a case brought on belhalf of present and future generations of children
to stop deforestation in that country. The Court specifically endorsed the
concept of intergenerational equity...” Hunter, Salzman. Zaeke, op. Cit.
P. 401.
[71] En
cuanto a la terminología adoptada, nos atenemos a la doctrina de la Corte
Interamericana que utiliza indistintamente los conceptos de indemnización y
reparación
[72] Ejemplos de consecuencias a largo plazo se
encuentran no sólo en los aspectos de daño a la salud a través de enfermedades
crónicas sino también en la pérdida cultural y económica que algunas
comunidades sufren cuando los daños ambientales afectan recursos que resultan
indispensables para su subsistencia. Esto se hace patente en el caso de
comunidades rurales o costeras que ven su entorno contaminado
[73]
Nieto Navia, Rafael. La Corte Interamericana de Derechos Humanos: Su
jurisprudencia como mecanismo de avance en la protección y sus límites. IIDH.
San José, Costa Rica, 1991, p. 14
[74]
Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, Sentencia del 10 de septiembre de 1993.
Serie C No 15. párr.83.
[75]
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sntencia
del 29.07.1988, Serie C,n.4.
[76] Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota
2, párr. 129; Caso Blake, Reparaciones, supra nota 21, párr. 121 y punto
resolutivo tercero; Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 19, párr. 107
y punto resolutivo sexto; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr.
90; Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 22, párr. 73; Caso
Paniagua Morales y otros, supra nota 2, párr. 178 y punto resolutivo sexto;
Caso Neira Alegría y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 69 y punto
resolutivo cuarto; Caso El Amparo, Reparaciones, supra nota 19, párr. 61 y
punto resolutivo cuarto; Caso Caballero Delgado y Santana. Sentencia de 8 de
diciembre de 1995. Serie C No. 22, párrs. 58, 69 y punto resolutivo quinto;
Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 184;
y Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 174.
[77] Caso Paniagua Morales y otros, supra
nota 2, párr. 173. En igual sentido, véase Caso Loayza Tamayo, Reparaciones,
supra nota 2, párr. 170; Caso Blake, Reparaciones, supra nota 21, párr. 64.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; caso de la “panel blanca”;
Caso Paniagua Morales y Otros vs. Guatemala; reparaciones; (ART. 63.1 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS); sentencia de 25 de mayo de 2001.
[78] Estos casos, sólo son expuestos a título ilustrativo y
no responden a un criterio lógico de selección
[79]
(E/CN.4/1999/46/Add.1)
[80] Pedro Cuesta, The seeds of death case in Rincon í, 2002; Greenpeace
International, The need for an international instrument on corporate
accountability and liability, Corporate Crimes,Greenpeace; disponible en www.greenpeace.org visitado el 8-7-2002
[81](E/CN.4/1999/46/Add.1)
[82]
Bertonatti, C. & J. Corcuera. 2000. Situación Ambiental Argentina 2000.
Fundación Vida Silvestre Argentina. Buenos
Aires
[83] Fred Pearce, The New Scientist: GUERRA Y MEDIO AMBIENTE: REACCIONES EN
CADENA
[84]
Extractos del Informe “El Costo de Defender el Planeta: Violaciones de Derechos
Humanos de Activistas Ambientales en las Américas” CEDHA/CIEL, disponible en
www.cedha.org.ar
[85] James Phillips; Resource Access, Environmental Struggles, and Human
Rights in Honduras; en Life and Death Matters, edited by Barbara Rose Johnston,
1997; pg. 173.
[86] El antiguo
CREM en el 2001, "Los Puntales" en Olancho, "La Morazán" en El Progreso, Yoro, "La
Asomada" en Lempira y La Paz
[87] Amnesty International Urgent Action, UA 298/7, oct. 30, 1997.
[88] http://www.cetim.ch/1999/99BS02H4.htm; este tema fue tratado también en el Informe
de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los efectos nocivos para el
goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y
desechos tóxicos y peligrosos, durante su misión a America Latina.
[89] La Solución a
la Contaminación por la Dra. Mary J. Ruwart
traducido por Alberto Mansueti ;
http://www.isil.org/resources/lit/la-solucion-contaminacion.html
[90] James Phillips, op. Cit.
* Sofía Bordenave ha realizado el Master en Derecho Internacional Público, es egresada de la Universidad Nacional de Córdoba y de la CIDOB, Barcelona. Realizó su práctica profesional especializándose en derecho penal y derecho de menores. Se desempeñó como Asesora Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Córdoba en programas de desarrollo y de fortalecimiento de la relación entre ONGs y gobierno local. Actualmente es Investigadora Jurídica en el Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente (CEDHA) y está a cargo de la oficina de CEDHA en Patagonia. Para más información puede dirigirse a www.cedha.org.ar
** Romina Picolotti es co- fundadora del Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente (CEDHA), organización internacional no gubernamental sita en Argentina dedicada al desarrollo y fortalecimiento de los vínculos entre derechos humanos y medio ambiente. La Dra. Picolotti es graduada de la Universidad Nacional de Córdoba, y realizó su maestría en American University. Ha dedicado su profesión a la protección de los derechos humanos trabajando con organismos multilaterales y organizaciones no gubernamentales en Asia, Latinoamérica, y los Estado Unidos. La Dra. Picolotti es Profesora Adjunta de American University en el programa de posgrado. Para más información puede dirigirse a www.cedha.org.ar